REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente N° AC71-X-2016-000029/7.025.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La Secretaria de esta Juzgado en fecha 15 de junio de 2016 dejó constancia que el día 14 del mismo mes y año se recibieron las actas procesales en esta alzada, y en fecha 20 de junio del 2015 se acordó darle entrada a las mismas, fijándose tres (3) días de despacho siguientes a dicha data la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de mayo del 2016 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL C.A. (antes FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra el ciudadano PEDRO JULIÁN HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y la sociedad mercantil INVERSIONES PITER 2003, C.A., con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las doce meridiem (12:00 M.), comparece el abogado EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de juez titular del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la ciudadana ENEIDA J. TORREALBA C., secretaria titular de este juzgado superior, quien expone: “En esta misma fecha me fue presentado ante mi despacho expediente signado bajo el Nº AP71-R-2016-000467, por el sistema de distribución de los Juzgados Superiores del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por cobro de bolívares, sigue la sociedad mercantil INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A., cuyo ente liquidador es el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS,( ante FONDO DE GARANTIAS DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA “FOGADE”) en contra del ciudadano PEDRO JULIÁN HERNANDEZ FERNÁNDEZ y la sociedad mercantil INVERSIONES PITER 2003, C.A., Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que en el presente caso interviene como ente liquidador el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, antes FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) ente bancario contra el cual actualmente mantengo pleito civil por estimación e intimación de honorarios de abogados, juicios que actualmente se encuentran en curso por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas. Por las razones expuestas, en este acto procedo a INHIBIRME de conocer del presente incidente, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incurso en el ordinal 10º del articulo 82 eiusdem. La presente inhibición obra en contra del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, ante FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).” Por lo expuesto, se ordena remitir en su oportunidad las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea designado el juez que seguirá conociendo de la causa. Asimismo, se ordena remitir un ejemplar del mismo tenor de la presente acta, con las actuaciones conducentes para que sea designado el juez que conocerá de la incidencia de inhibición. Solicito al ciudadano juez superior que ha de conocer la presente inhibición se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”. (Copia textual)
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de inhibición y Recusación, y en su ordinal 10° estatuye:
“…10º Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados y el recusante, si ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos…”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa, por cuanto actualmente mantiene pleito civil con el Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), por Estimación e Intimación de Honorarios de abogados, juicios estos que se encuentran actualmente por ante los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional sede en Caracas, y siendo que por notoriedad judicial ciertamente el Juez inhibido mantiene juicio contra FOGADE, en consecuencia, es procedente declarar con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C.A. cuyo liquidador es el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS ante FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra el ciudadano PEDRO JULIÁN HERNANDEZ FERNÁNDEZ y la sociedad mercantil INVERSIONES PITER 2003,C.A.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Superiores Quinto y Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,






Dra. MARÍA F. TORRES TORRES.


LA SECRETARIA



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 27/06/2016, siendo las 11:52 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) pagina. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES


Exp. Nº AC71-X-2016-000029/7.025.
MFTT/EMLR/Yanixa.-
Sentencia Interlocutoria