REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 21 de junio de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nº 2016-000430

PARTE ACTORA: Jah Insurance Brokers Corp, sociedad mercantil constituida y vigente de conformidad con las leyes del Estado de Florida de los Estados Unidos de América, con domicilio en la ciudad de Miami.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Mirtha Josefina Guedez Campero, Félix Ignacio Sánchez Hernández, Pablo Santiago Sánchez Nassif y Lidia Bastidas, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 6.768, 186.005, 184.033 y 49.841, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Electrodomésticos Home Products E.H.P C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de febrero de 2005, bajo el Nº 87, Tomo 1036-A-2005.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Eliana Heredia Arroyo-Parejo, abogada en ejercicio, venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.503.

MOTIVO: Homologación al desistimiento de la presente apelación.

I
ANTECEDENTES
Conoce del presente recurso este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en virtud de que el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha veintiocho (28) de enero de 2016, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Mirtha Josefina Guedez Campero, identificada en autos, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil JAH INSURANCE BROKERS CORP, en contra de la sentencia de fecha veinte (20) de enero de 2016, únicamente a lo que se refiere al monto que se condenó a pagar a la parte demandada, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
El día cinco (05) de febrero de 2016, el Tribunal Superior Marítimo, dio por recibido oficio Nº 020-16, de fecha veintiocho (28) de enero de 2016, mediante el cual remitieron expediente Nº 2014-000546, nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a fin de conociera de la apelación interpuesta por la abogada Mirtha Josefina Guedez Campero, en representación de la sociedad mercantil JAH INSURANCE BROKERS CORP, el cual se le dio entrada en el Libro Cronológico con el Nº 2016-000430.
El día veintitrés (23) de febrero de 2016, el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, dictó auto mediante el cual se avocó al conocimiento de la causa; asimismo, ordenó librar las boletas de notificación a las partes.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2016, la abogada Mirtha Josefina Guedez Campero, identificada en autos, apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil JAH INSURANCE BROKERS CORP, presentó diligencia donde expuso lo siguiente:
“Por cuanto llegue a un acuerdo con la demandada y va a cancelar en monto demandado mas las costas, desisto de esta apelación interpuesta en este Tribunal. Es todo”.
En fecha treinta (30) de marzo de 2016, este Tribunal se pronunció referente a lo solicitado en fecha dieciocho (18) de marzo del corriente año, por la abogada Mirtha Guedez, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual indicó que como quiera que la parte demandada, sociedad mercantil Electrodomésticos Home Products E.H.P C.A., no había sido notificada, se pronunciaría una vez dicha notificación constara en actas.
El día catorce (14) de abril del 2016, el Alguacil Accidental Rhonel García, presentó informe donde consignó recibo de boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Electrodomésticos Home Products E.H.P C.A., debidamente firmada por la abogada Eliana Heredia Arroyo-Parejo.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Superioridad pronunciarse sobre la procedencia de la homologación del desistimiento, efectuado mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de enero de 2016, por la abogada en ejercicio Mirtha Josefina Guedez Campero, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Jah Insurance Brokers Corp en la presente apelación.
Observa quien aquí decide, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene la demandada en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo, la doctrina muy calificada del autor venezolano Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Por otra parte, la definición del término “Homologación”, según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio señala: “Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”.
Asimismo, consta en los autos que la profesional del derecho, ciudadana Mirtha Josefina Guedez Campero, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Jah Insurance Brokers Corp, según se evidencia del documento poder que le fue conferido y el cual cursa en original en el presente expediente, en los folios del veintitrés (23) al veinticinco (25) de la pieza principal, tiene facultad expresa para desistir, con lo cual se llenan los extremos establecidos en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con lo antes expuesto, resulta procedente para este Juzgado, homologar el desistimiento efectuado en el presente recurso ordinario de apelación como se hará en la dispositiva. Así se declara.-

III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, en los términos antes indicados, del desistimiento del presente recurso ordinario de apelación, efectuado en fecha veintisiete (27) de enero de 2016, por la abogada en ejercicio Mirtha Josefina Guedez Campero, en su condición de apoderada judicial del sociedad mercantil Jah Insurance Brokers Corp, razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se condena en costas a la parte actora sociedad mercantil Jah Insurance Brokers Corp, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por no existir pacto en contrario.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Caracas, veintiuno (21) de junio del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ

FRANCISCO VILLAROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA


















FVR/acm/mt.-
Exp. 2016-000430