REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000207
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.903.889.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLGA ROMELIA ORTEGA ZARRAGA, titular de la cedula de identidad N° 12.088.699 e inscrita en el inpreabogado N° 134.154.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIPRICA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 28-11-1994, bajo el N° 25, tomo 220-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIA VIRGINIA AÑEZ VILLANUEVA y BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO, titulares de la cédula de identidad N° 7.439.755 y 12.705.245 en su orden e inscritos en el INPREABOGADO N° 182.578 y 79.785, respectivamente.
TERCEROS LLAMADOS AL PROCESO: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 49, tomo 137-A Sgdo., de fecha 02/06/2010 y el 05-02-2014, bajo el N° 34, tomo 7-A Sgdo, y ZURICH SEGUROS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 58, tomo 72-A Sgdo., de fecha 25/04/2001.
APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL: MARGARYS DEL CARMEN GUERRA y ELIZABETH PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.199.680 y 14.466.548, en su orden e inscritas en el inpreabogado según los numeros 21.121 y 104.210, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO ZURICH SEGUROS, S.A.: MARLON JESUS GAVIRONDA, titular de la cedula de identidad N° 7.405.233 e inpreabogado N°. 44.088.
MOTIVO: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 21 de junio de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto de la apoderada judicial de la parte actora Abg. OLGA ROMELIA ORTEGA, así como la presencia de la apoderada judicial de la parte demandada, VIPRICA, C.A., abogada MARIA VIRGINIA AÑEZ VILLANUEVA. De igual forma comparecen por los terceros llamados al proceso SEGUROS CARACAS y ZURICH SEGUROS S.A., sus apoderados judiciales abogados: ELIZABETH PEREZ, y MARLON JESUS GAVIRONDA respectivamente, todos arriba identificados y cualidad que se evidencia de autos. Ahora bien, se le dio inicio al acto, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le corresponde, manteniendo conversaciones por espacio de una (1) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La apoderada de la parte demandante, manifiesta que la demandada le adeuda a su representado por concepto de indemnización por accidente de trabajo, daño moral y diferencia de prestaciones sociales, la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 280.000). Asimismo, que las empresas Aseguradoras SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y ZURICH SEGUROS, S.A., no son solidariamente responsables. SEGUNDA: La representante de la parte demandada VIPRICA expone: Convenimos en cuanto a la relación laboral que existió, por lo que mi representada conviene en pagarle las diferencias de prestaciones sociales que se le adeudan, y ofrece pagarle al accionante los siguientes conceptos: a cantidad de Bs. 150.000,00, por indemnización por accidente de trabajo, por daño moral Bs. 30.000,00 y por diferencia de prestaciones sociales Bs. 100.000,00, para un total de Bs. 280.000,00, cantidad que ofrece pagar para el día 06 de julio de 2016. TERCERA: En este estado, la apoderada del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 280.000,00), cantidad que acepta y la fecha de pago. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la Apoderada Judicial de la parte Demandada, y la aceptación de la apoderada del accionante, quien manifiesta su conformidad con el monto ofrecido al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por concepto de prestaciones sociales, vale decir, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, intereses de prestaciones sociales, utilidades; tanto por parte del accionante como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas, así como por Indemnización de accidente laboral y daño moral, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al extrabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago total de lo acordado. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS PRESENTES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS LLAMADOS AL PROCESO,