REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 06 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000153
PARTE ACTORA: FELIX ANTONIO MENA HERRERA, titular de la cédula de identidad N°. 7.916.070.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JESUS CASADIEGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.329.084 e inscrito en el INPREABOGADO según el numero 134.440.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA FRAGA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 10-10-2000, bajo el N° 7, tomo 36-A.; por sustitución TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA C.A, RIF.J-30532514-6, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 20-05-1998, bajo el N° 42, tomo 22-A; y solidariamente por sustitución patronal TRANSPORTE DE CARGA ECLIPSE, C.A., todas representadas por el ciudadano: FRANCISCO GARCIA DEL VECCHIO, titular de la cédula de identidad N°. V-4.812.465.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA: DEFINITIVA

RESUMEN

Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos en fecha 15-06-2015, mediante interposición de demanda por el Abogado PEDRO JESUS CASADIEGO RODRIGUEZ, actuando en representación del ciudadano FELIX ANTONIO MENA HERRERA, en contra de la empresa TRANSPORTE DE CARGA FRAGA, C.A., y sus Sustitutas; recibida en fecha 17-06-2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Cojedes, es admitida la demanda por el referido Tribunal el 18-06-2015 folios 172 y 173; notificada la parte Demandada en fecha 03-11-2015, folios 192 al 198, ésta solicitó en fecha 26-01-2016 la regulación de la competencia por el territorio folios 245 al 246; mediante auto de fecha 28-01-2016 el mencionado Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Cojedes expresó que se pronunciaría sobre lo solicitado por las partes una vez transcurriera el lapso correspondiente folio 253; en fecha 03-02-2016 el citado Juzgado declinó la competencia en esta jurisdicción folios 254 al 256. Posteriormente en fecha 12-02-2016 la parte actora apeló la decisión dictada en fecha 03-02-2016 folios 01 al 04 y Vto., de la pieza 2 del cuaderno de apelación; en fecha 02-03-2016 el Tribunal Superior Segundo del Circuito Laboral del estado Cojedes declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte actora y en consecuencia competente por el territorio a esta Jurisdicción folios 09 al 16 del citado cuaderno de apelación. En fecha 14-03-2016 fue recibido el mencionado cuaderno de apelación por el Juzgado declinante; en esa fecha el referido Juzgado declinante (Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Cojedes) libró oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua folio 261 de este expediente; recibido dicho expediente en fecha 12-04-2016 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua folio 265, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, al recibir la misma el 13-04-2016.

En vista de que las partes están a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó auto de fecha 14-04-2016, folio 2 de la segunda pieza, donde se fijó la audiencia preliminar para el décimo día de despacho a las 09:30 a.m. Llegado el décimo día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, es decir, el día 17-05-2016 a las 09:30 am, la demandada no compareció, únicamente compareció el apoderado judicial de la parte demandante, dejándose constancia de la incomparecencia de la accionada, declarándose en ese mismo acto, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presunción de la admisión de los hechos; decretado el referido pronunciamiento oral, se estableció, que la publicación íntegra del presente fallo sería dentro de los cinco (5) día hábiles siguientes, folio 3 de esta segunda pieza.

Estando dentro del lapso para fundamentar y publicar el fallo en forma escrita, procede este Juzgador a revisar el expediente y pasa a sentenciar al fondo de la siguiente manera:

A) El Tribunal da por admitidos los hechos libelados, en especial que la relación laboral terminó por Despido en fecha 16-12-2011.

B) De la procedencia de los conceptos reclamados: el Tribunal pasa a revisar si los conceptos reclamados son o no contrarios a derecho, aplicando la Ley Sustantiva Laboral vigente para la fecha de terminación de la relación de Trabajo:

1) Preaviso: Reclama la cantidad de Bs.15.474,60, por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, verificado lo peticionado por el accionante, este Juzgador lo considera ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 104 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, en consecuencia condena a la demandada al pago del referido monto por tal concepto. Y así se decide.
2) Vacaciones y Bono Vacacional disfrute 2011-2012: Reclama la cantidad de Bs. 11.348,04, por este concepto de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, verificado lo peticionado por el accionante, este Juzgador considera que lo ajustado a derecho seria reclamar de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 123 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, en consecuencia por tener el reclamante 5 años, 1 mes y 10 días le corresponde al reclamante 20 días por vacaciones y 12 días por bono lo que suma un total de 32 días que multiplicado por el salario de Bs. 257,91 resulta Bs. 8.253,12, motivo por el cual se condena a la demandada al pago de este monto por tal concepto. Y así se decide.
3) Participación en los Beneficios- Utilidades: por este concepto reclama el accionante Bs. 15.474.60; de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, verificado lo peticionado por el accionante, este Juzgador considera que lo ajustado a derecho el monto reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, en consecuencia se condena a la demandada al pago de este monto por tal concepto. Y así se decide.
4) Bonificación de Fin de Año: por este concepto reclama el accionante Bs. 15.474.60; de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, verificado lo peticionado por el accionante, este Juzgador no lo considera que lo ajustado a derecho por cuanto la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, no contempla el referido concepto, aparte de que ya le fue acordado el pago del referido monto por utilidades. Y así se decide.
5) Garantía de Prestaciones Sociales: Reclama la cantidad de Bs.79.952,10, por este concepto de conformidad con lo establecido en los literales “a”, “b” y “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, verificado lo peticionado por el accionante, este Juzgador considera que lo ajustado a derecho es reclamar prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, en consecuencia por tener el reclamante 5 años, le corresponden 60 días por año lo que arroja un total de 300 días que multiplicado por el salario de Bs. 257,91 resulta Bs. 77.373,00 motivo por el cual se condena a la demandada al pago de este monto por tal concepto. Y así se decide
6) Indemnización por Despido: Reclama la cantidad de Bs.79.952,10, por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, verificado lo peticionado por el accionante, este Juzgador considera que lo ajustado a derecho es reclamar tal indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, en consecuencia por tener el reclamante 5 años, le corresponden 150 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 257,91 resulta Bs. 38.686,50, motivo por el cual se condena a la demandada al pago de este ultimo monto por tal concepto. Y así se decide
7) Beneficio de alimentación Nov. 2011 (Cesta Ticket): Reclama la cantidad de Bs. 572,00 por concepto del bono alimenticio, quien juzga luego de revisar lo peticionado, lo considera ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 36 del reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; en consecuencia condena a la demandada a pagar la referida cantidad. Y así se decide.
8) Intereses y Corrección Monetaria: Se acuerdan mediante experticia complementaria sobre los montos condenados, tal como lo establece la Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 con ponencia del magistrado LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ desde la fecha de terminación de la relación laboral demandada hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, dicho cálculo serán realizados por un solo experto designado por este Tribunal y los mismos se efectuaran en base a la tasa activa del Banco Central de Venezuela. Y así se Decide.
9) En caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario con la sentencia se procederá a la aplicación del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos allí expuestos. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la reclamación por Prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por FELIX ANTONIO MENA HERRERA contra TRANSPORTE DE CARGA FRAGA, C.A; por sustitución TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA C.A, RIF.J-30532514-6, y solidariamente por sustitución patronal a TRANSPORTE DE CARGA ECLIPSE, C.A., todos arriba identificados.

SEGUNDO: Se condena a la Demandada, a pagar al Demandante la cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares Con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 155.833,82).

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

CUARTO: Se condena a la demandada al pago de las resultas que arroje la experticia complementaria del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la fecha arriba señalada.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,

Publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 6 días del mes de junio del año dos mil dieciséis Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En igual fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

ABG. MARLENE RODRIGUEZ,