REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO : AP21-L-2014-001805

Vista el acta levantada en la sede de este Juzgado, el día diecinueve (19) de junio de 2015, siendo las 9:00 a.m día y hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado dejó constancia que se encontraba presente la ciudadana ALICIA PEREZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N° 82.804, apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSE BRITO y del tercero interviniente NOLASCO GONZÁLEZ, carácter el suyo que se desprende de autos. Asimismo se dejó constancia que las partes codemandadas FABRICA DE HIELO NEVADA C.A., RAQUEL GONZALEZ Y MARIA RIVERO, no asistieron a la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, y en virtud que el día 19/06/2015 a las 8:39 de la mañana los apoderados judiciales de las partes codemandadas consignaron diligencia en el presente expediente en la cual manifiestan la renuncia al poder que les fuera otorgado a los apoderados Katherine Valera García, Ligia Aranguren, Manuel Salas Aranguren, Alex Muñoz, Yusuliman Vindigni y Eloisa Borjas, y señalan al Tribunal que no se han podido comunicar con la demandada Fabrica de Hielo Nevada C.A, Raquel González y Maria Rivera, y por cuanto no fue posible celebrar la audiencia preliminar por los hechos antes narrados, a los fines de dar continuidad a la presente causa y salvaguardar el Derecho a la Defensa de las Partes y el Debido Proceso, se ordena notificar a las codemandadas a los fines de informarles que sus apoderados judiciales supra mencionados renunciaron al poder que ellos le otorgaran, por lo que deberán nombrar nuevos apoderados judiciales y una vez conste en autos su notificación, por auto separado se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar a en la sede de este Juzgado, a la cual deberán comparecer asistidos de los respectivos apoderados judiciales. Y Así se decide.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard


El Secretario
Abog. Elvis Flores