este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 3 al 5 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora MAIDELLYS YESURI GARCIA PEREZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.299.430,57), cuyo pago fue realizado mediante dos (2) cheques de gerencia librados contra el Banco Venezolano de Crédito, a su nombre, distinguidos el primero de ellos con el número 00110128, de fecha 10/02/2016 por la cantidad de Bs.4.228.074,90, y el segundo de ellos con el número 00110137, de fecha 11/02/2016 por la cantidad de Bs.71.355,67, por los conceptos laborales de Sueldo, Gratificación Voluntaria, Garantía de Prestaciones Sociales según artículo 142 de la LOTTT, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Depósito al Fideicomiso, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la presente transacción, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso de impugnación de ésta decisión. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 288.999,68. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Meicer Moreno
|