REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-001114.
PARTES DEMANDANTE: ROGER MANUEL ALVARADO DIAZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ASISTIDO POR FREDDDY JIMENEZ GARCIA.
PARTE DEMANDADA: SMURFIT CARTON DE VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILDER MARQUEZ ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la transacción consignada a los folios 18 al 19 de autos, en fecha 14/03/2016, consignada por el ciudadano ROGER MANUEL ALVARADO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.268.473, parte actora en el presente juicio debidamente asistido por el ciudadano FREDDY JIMENEZ GARCIA abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 76.393, por una parte y por la otra la demandada SMURFIT CARTON DE VENEZUELA S.A., en su condición de parte demandada, debidamente representada por el ciudadano WILDER MARQUEZ ROMERO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 145.571, en su condición de apoderado judicial, pasa esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma atendiendo al cúmulo de transacciones y fecha de presentación existentes en este Juzgado. La referida transacción fue consignada a los autos en la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio con relación al extrabajador ROGER MANUEL ALVARADO DIAZ, en virtud que la representación judicial de la parte demandada le hizo entrega a la parte actora, de un (1) cheque en original a nombre del extrabajador ROGER MANUEL ALVARADO DIAZ, librado contra la entidad bancaria Banco Provincial, distinguido con el número 09725699 por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.500.000,00), por una relación de trabajo de 6 años y 6 meses, que terminó por renuncia voluntaria del trabajador, siendo su último salario básico mensual Bs.27.793,90, y los conceptos reclamados fueron Antigüedad literal C artículo 142 LOTTT, Vacaciones Fraccionadas periodo 2014-2015, Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015, Utilidades periodo 2016, Intereses en Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios dejados de percibir por el Despido Injustificado, Indemnización por el artículo 130 de la LOPCYMAT y Daño Moral. Este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio las cuales se desprenden de instrumento poder en copia consignado al folio 20 al 24, y por cuanto la misma no vulnera los derechos de el extrabajador reclamante ROGER MANUEL ALVARADO DIAZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.500.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.6.016.784,96, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, no quedando a deber la demandada cantidad alguna a la parte actora. Así se decide.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Meicer Moreno