este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 6 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora VIRGINIA GONZALEZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), cuyo pago fue realizado mediante un cheque (01) librado contra el Banco Provincial, a su nombre, distinguido con el número 07829031, de fecha 29/02/2016 por la cantidad de Bs.4.500.000,00, por los conceptos laborales Utilidades, Salarios Pendientes, Bono Único Especial, Refrigerios Bono de Comida, Bono Único, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono vacacional fraccionado, Prestaciones Sociales conforme al artículo 142 de la LOTTT, Diferencia por Prestaciones Trimestrales literales A y D, Vacaciones Fraccionadas y Sábados, Domingos y Feriados en Vacaciones fraccionadas, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la presente transacción, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso de impugnación de ésta decisión. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 135.185,59. - Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Meicer Moreno