REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Expediente Nro: AP21-L-2012-002309
PARTE ACTORA: CARLOS JESUS BLANCO, C.I. V-6.002.615.
APODERADO PARTE ACTORA: ROSA BRACAMONTE y LISSET PUGA, IPSA Nº 32.912 Y 69.968
PARTE DEMANDADA: SERVICIO TECNICO SIONEL I.R., C.A., INVERSIONES VA 4, C.A. y solidariamente ISAAC TUATI, ROSA HELENA TUATI, HEBERT ANTONIO SCHISKIN FIGUERA y CARMEN CAROLINA ABASCAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de prestaciones Sociales y otros conceptos, presentado por las abogadas de la parte actora ROSA BRACAMONTE y LISSET PUGA, IPSA Nº 32.912 y 69.968, la cual se dió por recibida por ante este Despacho en fecha 8 de junio de 2012, y se admitió en fecha 13 de junio de 2012.
Ahora bien, a partir del día 01-08-2014, fecha en que el tribunal dicto auto instando a la parte demandada a consignar nueva dirección de la demandada, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha día 01-08-2014, fecha en que el tribunal dicto auto instando a la parte demandada a ratificar la transacción consignada, hasta la presente fecha 23 de mayo de 2016, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Calificación de despido, instaurado por la parte demandante CARLOS JESUS BLANCO, plenamente identificada ut supra, contra la demandada SERVICIO TECNICO SIONEL I.R., C.A., INVERSIONES VA 4, C.A. y solidariamente ISAAC TUATI, ROSA HELENA TUATI, HEBERT ANTONIO SCHISKIN FIGUERA y CARMEN CAROLINA ABASCAL. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°
EL JUEZ
ABG. GILBERTO ALFARO
SECRETARIA
ABG. OMAIRA URANGA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 m.
SECRETARIA
ABG. OMAIRA URANGA
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