REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Expediente Nro: AP21-L-2014-002374
PARTE ACTORA: PERLA CARVAJAL, C.I. V-13.486.812.
APODERADO PARTE ACTORA: LIDIA SIVIRA y JAVIER ACOSTA, IPSA Nº 172.046 Y 150.966
PARTE DEMANDADA: GRUPO CINTEL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Despido injustificado, presentado por los abogados de la parte actora LIDIA SIVIRA y JAVIER ACOSTA, IPSA Nº 172.046 y 150.966, la cual se dió por recibida por ante este Despacho en fecha 16 de septiembre de 2014, y se admitió en fecha 18 de septiembre de 2014.

Ahora bien, a partir del día 30-03-2015, fecha en que el tribunal recibió respuesta de exhorto proveniente del tribunal 6º del Trabajo del estado Miranda con sede en Guarenas con resultado negativo, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha día 30-03-2015, fecha en que el tribunal recibió exhorto proveniente del tribunal 6º del Trabajo del estado Miranda con sede en Guarenas, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Calificación de despido, instaurado por la parte demandante PERLA CARVAJAL, plenamente identificada ut supra, contra la demandada GRUPO CINTEL, C.A.. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIA

ABG. OMAIRA URANGA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:45 m.


SECRETARIA

ABG. OMAIRA URANGA