REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Expediente Nro: AP21-S-2014-002149
PARTE OFERENTE: REPRESENTACIONES CAPCANA 2006, C.A.
APODERADO PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802.
PARTE OFERIDA: YTLES JOSE ROSALES SOTO, titular de la C.I. V-9.348.541.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real presentada por la abogada: JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, en nombre de la empresa REPRESENTACIONES CAPCANA 2006, C.A., la cual se dió por recibida por ante este Despacho en fecha 04 de junio de 2014, y se admitió el 04 de junio de 2014.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal dictara auto en fecha 04/06/2014, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto del tribunal de fecha 04 de junio de 2014, hasta la presente fecha 21 de junio de 2016, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real instaurada por la empresa REPRESENTACIONES CAPCANA 2006, C.A., plenamente identificado supra a favor del ciudadano YTLES JOSE ROSALES SOTO. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIA

ABG. OMAIRA URANGA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.


SECRETARIA

ABG. OMAIRA URANGA