REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000909
PARTE ACTORA: VICTOR GERARDO SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA RIVERO y YAMMINE SALOMON
PARTE DEMANDADA: CREACIONES FILOMAR, C.A, INVERSIONES NEXUS, C.A., INVERSIONES VALLE UFITA, C.A, INVERSIONES LEFULL C.A., INVERSIONES ZUMANITY C.A., INVERSIONES BORANIA, C.A., INVERSIONES GABARI C.A. y INVERSIONES VER-GA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y BOTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy,21 de Junio de 2016, siendo las 11:24 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos VIRGINIA RIVERO Y YAMMINE SALOMON, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 14.681 y 139.970, apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano VICTOR GERARDO SALAS, debidamente acreditadas en autos, por una parte, y por las empresas accionadas CREACIONES FILOMAR, C.A, INVERSIONES NEXUS, C.A., INVERSIONES VALLE UFITA, C.A, INVERSIONES LEFULL C.A., INVERSIONES ZUMANITY C.A., INVERSIONES BORANIA, C.A., INVERSIONES GABARI C.A. y INVERSIONES VER-GA C.A., comparece el ciudadano JESUS VILORIA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.825, apoderado judicial de los accionados, carácter el suyo que consta de instrumentos poderes los cuales son consignados en este acto en copias simples de 39 folios, previa la presentación de sus originales ad efectum vivendi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este estado la representación judicial de la empresa accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 95.000,00), pago que se ofrece cancelar en fecha 29/06/2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante cheque a nombre del trabajador, pago que comprendería los conceptos y montos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos. En este estado la representación de la parte actora, habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con dicho pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el procedimiento y ordenara el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado y transcurra el lapso recursivo contra la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE DECIDE.-

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

Las apoderadas de la parte actora



El apoderado de los demandados



La Secretaria