ASUNTO NO. AP21-L-2016-565
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MEDIACIÓN

En el día de hoy, veintiuno (21) de junio de 2016, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados a los fines de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de ley, por lo que se deja constancia que comparecieron por ante este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la parte actora ciudadana LAURA SILVA AMADOR, a través de su apoderado judicial OSVALDO GUERRERO, con IPSA No. 145.136, según consta en los autos, y así mismo, la parte demandada entidad de trabajo HUMANET EMPRESA DE INGENIERÍA Y SERVICIOS C.A., a través de su apoderada judicial ciudadana YLENY DURÁN, IPSA No. 91.732, cuya representación constas en autos, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que se deja constancia que la parte actora reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 408.011,39, por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la parte demandada HUMANET EMPRESA DE INGENIERÍA Y SERVICIOS C.A., a los fines de evitar seguir este litigio, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 85/100 (Bs. 209.852,85), pagaderos en dos (02) partes, una de las mismas mediante cheque No. 96936275, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, por la cantidad de Bs. 159.444,18 a favor del ciudadano SILVA, LAURA ADRIANA, con las deducciones especificadas en la liquidación respectiva, y así mismo, la cantidad que finalmente se encuentra acreditada en cuenta de ahorro asociada a solicitud de oferta real de pago signada con el No. AP21-S-2014-000974, por ante este Circuito Judicial Laboral. De igual forma, la representación judicial de la parte actora deja constancia que aceptó el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas, por lo que procederá a solicitar las cantidades consignadas en la oferta real de pago antes señalada. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue la ciudadana LAURA SILVA en contra de la entidad de trabajo HUMANET EMPRESA DE INGENIERÍA Y SERVICIOS C.A., (ambas partes suficientemente identificadas en las actas), por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada, en los términos antes indicados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y se haga la entrega material de las pruebas promovidas. Finalmente, se acuerda que en auto por separado de egreso se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar


Los Presentes
La Secretaria

Abg. Raybeth Parra