N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000038
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONEPTOS LABORALES

MEDIACIÓN
En el día de hoy, veintidós (22) de junio de 2016, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia que las partes solicitaron se adelantara la fecha y hora para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, lo cual fue acordado por el Tribuna a los fines de la mediación por ante este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que compareció la ciudadana VERÓNICA ARANGUIZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.637, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RUBEN ENRIQUE CRESPO AULAR, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominarán LA PARTE ACTORA, tal como consta de autos, y la ciudadana YAMIRA MARCANO ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.022, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa EDITORIAL 2001, C.A., según consta de Copia Certificada de Instrumento Poder, que cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes hacen constar su acuerdo en los siguientes términos: “ PRIMERO: LA PARTE ACTORA alega en su Libelo de la Demanda, que LA EMPRESA supuestamente le adeuda una diferencia en el pago del Beneficio Contractual de Concepto BONO DE ASISTENCIA, que siempre fue pagado utilizando como base el salario básico y no el salario integral devengado por los trabajadores. LA EMPRESA rechaza lo expuesto anteriormente por LA PARTE ACTORA, fundamentando este rechazo, en que del cúmulo de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, se desprende, evidencia y demuestra, que: LA EMPRESA cumplió con el pago del beneficio de BONO DE ASISTENCIA, ya que el sentido del beneficio de Bono de Asistencia Perfecta, era que el mismo sea pagado a salario básico y nunca a salario integral, tal y como se estableció desde la primera Convención Colectiva de fecha 1986 y que se mantuvo intacto, en la misma manera, redacción, sentido y espíritu de la Convención Colectiva vigente hasta el mes de Abril de 2013, fecha en que se consignó la Nueva Convención Colectiva hoy vigente, en la que si se modificó la Cláusula del BONO DE ASISTENCIA PERFECTA (Cláusula 42) , incrementando el beneficio otorgado a los trabajadores, ya que se convino y acordó y así fue debidamente HOMOLOGADO por el Inspector Jefe del Trabajo, en el Norte del Municipio Libertador en el Distrito Capital, en fecha 02 de Mayo de 2013, que el salario de base para el cálculo del mencionado concepto, sería el SALARIO NORMAL devengado por los trabajadores. Ahora bien, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece al trabajador, a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir en lo ya pagado y cumplido en su oportunidad por concepto de BONO DE ASISTENCIA PERFECTA, la cantidad de Bs. 90.000,oo, pagaderos en un único pago, a la firma del presente acuerdo. La cantidad antes indicada, ofrecida en pago, comprende cualquier diferencia que pudiera existir en el pago ya realizado en su oportunidad por concepto del Beneficio de BONO DE ASISTENCIA PERFECTA.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta lo expresado y el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos y condiciones expuestos anteriormente, y declara recibir en este acto la cantidad de Bs. 90.000,oo, mediante cheque No. 11013194 a favor del trabajador CRESPO AULAR RUBEN ENRIQUE, NO ENDOSABLES, de fecha 20 de JUNIO de 2016, en contra de BANESCO. Ambas partes declaran, que LA EMPRESA queda liberada de las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo, al efectuar el pago convenido en el día de hoy.
CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo del pago ofrecido por LA EMPRESA, ésta nada quedaría a deberle, por ningún concepto derivado del beneficio contractual del BONO DE ASISTENCIA PERFECTA, sea cual fuere su modalidad, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. Desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, penal, administrativa que pudiera corresponderle, derivada del concepto demandado.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma del presente ACUERDO dan por terminado la misma.
SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma del presente ACUERDO, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en el presente.
SEPTIMO Ambas partes solicitan a este Juzgado se declare que el presente ACUERDO producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente” (sic). En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano RUBEN ENRIQUE CRESPO AULAR en contra de la entidad de trabajo EDITORIAL 2001, C.A., (ambas partes suficientemente identificadas en las actas), por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada, en los términos antes indicados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y se haga la entrega material de las pruebas promovidas. Finalmente, se acuerda que en auto por separado de egreso se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar


Los Presentes
La Secretaria

Abg. Raybeth Parra