REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000585
PARTE ACTORA: YOAN JOSE REYNA RONDON, titular de la Cédula de identidad Nº V. 16.961.527, en su carácter de único y universal heredero del de cujus Carlos Antonio Reyna Romero, quien era titular de la Cédula de identidad nº 5.991.889 ( trabajador fallecido por accidente laboral)
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUISA ELENA NUÑEZ MENDOZA , IPSA., Nº 50.599.
PARTE DEMANDADA: SUMMA INVERSION TURISTICA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, inscrita en el IPSA: Nº 114.981
MOTIVO: INDEMNIZACION POR CAUSA DE MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL
Hoy, 27 de junio de 2016, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada LUISA ELENA NUÑEZ MENDOZA , IPSA., Nº 50.599, apoderada de la parte actora YOAN JOSE REYNA RONDON, titular de la Cédula de identidad Nº V. 16.961.527, en su carácter de único y universal heredero del de cujus Carlos Antonio Reyna Romero, quien era titular de la Cédula de identidad Nº 5.991.889 ( trabajador fallecido por accidente laboral) y su apoderada judicial por una parte, y por la otra el abogado LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, inscrita en el IPSA: Nº 114.981, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo SUMMA INVERSION TURISTICA, S.A. Verificada la comparecencia de ambas partes, se dio inicio al acto, quienes exponen a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos a la parte actora YOAN JOSE REYNA RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.961.527, en su carácter de único y universal heredero del de cujus Carlos Antonio Reyna Romero, quien era titular de la Cédula de identidad Nº 5.991.889 ( trabajador fallecido por accidente laboral), la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000) por INDEMNIZACION POR CAUSA DE MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda pagado mediante cheque del BANCO NACIONAL DE CREDITO, Nº 13600277 de fecha 23 de junio de 2016, a favor de YOAN JOSE REYNA RONDON del cual anexan copia. Al efecto la apoderada judicial de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada a mi representado, en consecuencia declaro que nada más tienen que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y la devolución de las pruebas.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.
Se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 157° DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abg. Anahi Josefina Bolívar Coronado
La Secretaria
Abg. Raybeth Parra
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Anahi Josefina Bolívar Coronado
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