REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO SEGUNDO (32º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°

SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2016-000887

PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE CHACON VILLAVICENCIO, C.I. V- 14.412.016.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: REAJUSTE SALARIAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la hora arriba señalada, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la incomparecencia del demandante: ALFREDO JOSE CHACON VILLAVICENCIO, C.I. V- 14.412.016, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. Por la parte Demandada C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, se deja constancia que en la presente audiencia no asistió apoderado o apoderados judiciales en su representación. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
DIOS Y FEDERACION


LA JUEZ
ABG. ANAHI BOLIVAR


SECRETARIA
ABG. RAYBETH PARRA






En esta misma fecha trece de junio de 2016, se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abog. Raybeth Parra.