REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de Junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-003311

PARTE ACTORA: XAVIER REYES ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.380.340

ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ANA CABRERA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 255.257

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha02-10-1985, bajo el Nº 17; Tomo 03-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA EN DIAS DE DESCANSO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito presentado en fecha13/06/2016, que consigna ante la Unidad de Recepción y Registro de Documentos de este Circuito del Trabajo, la parte actora ciudadano XAVIER REYES ROMERO asistido por la profesional del derecho la ABG. ANA CABRERA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 255.257, en el cual manifiesta que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en virtud que instauro Demanda contra la sociedad mercantil : INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA EN DIAS DE DESCANSO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, como efectivamente lo hace, en los términos expuestos según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático. DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,
Abg. Carmen Beatriz Segura

No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria,

Abg. Diraima Virgüez

NOTA: En esta misma fecha 29 de Junio de 2016, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión. Es todo.
La Secretaria,

Abg. Diraima Virgüez