REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de Junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-003748
PARTE ACTORA: SEGUNDO SOSA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E.- 84.556.557
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. HECTOR GUILARTE, titular de la cédula de identidad N° v.- 9.452.380, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.510
PARTE DEMANDADA: R. V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04-05-1989, bajo el Nº 16; Tomo 42-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE SALARIO MINIMO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto el escrito presentado en fecha17/06/2016, que consigna ante la Unidad de Recepción y Registro de Documentos de este Circuito del Trabajo el ABG. HECTOR GUILARTE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.510, apoderado judicial del ciudadano SEGUNDO SOSA MORENO, en el cual manifiesta que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO respecto del ciudadano FRANCISCO CORTE quien aparece como demandado de manera personal, en virtud que instauro Demanda contra la sociedad mercantil: R. V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., y contra los ciudadanos JOSE OLIVAR Y FRANCISCO CORTE demandados como personas naturales por COBRO DE SALARIO MINIMO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO respecto del ciudadano FRANCISCO CORTE quien aparece como demandado de manera personal, como efectivamente lo hace, en los términos expuestos según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento respecto del ciudadano FRANCISCO CORTE y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Carmen Beatriz Segura
No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. Diraima Virgüez
NOTA: En esta misma fecha 30 de Junio de 2016, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión. Es todo.
La Secretaria,
Abg. Diraima Virgüez
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