REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de junio de 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº : AP21-S-2016-000632

PARTE OFERIDA: CESAR REYES DOS REIS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.494.197.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARYORI CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.615.

PARTE OFERENTE: Serenos Industriales y Comerciales (SERINCO), inscrita en el Registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1969, bajo el Nº 9, Tomo 97-A.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: VALENTINA VILLALBA NOVIKOV, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.612.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 6 de Junio de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano : CESAR REYES DOS REIS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.494.197, quien se encuentra asistido por : : MARYORI CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.615, y la ciudadana VALENTINA VILLALBA NOVIKOV, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.612, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Serenos Industriales y Comerciales (SERINCO), inscrita en el Registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1969, bajo el Nº 9, Tomo 97-A, y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin especificar la operación matemática realizada, y no se señaló los salarios devengados por el mismo mes a mes, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. E igualmente se evidencia unas deducciones de los cuales no consta a los autos dicho anticipo.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN

LA SECRETARIA

LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LUISANA COTE