REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2016
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000114
PARTE ACTORA: GERARDO JOSE HERNANDEZ SALAS; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.115.876.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.799.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2007, bajo el número 42, tomo 1605 A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.542.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 14 de junio de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano RODOLFO DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.542, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2007, bajo el número 42, tomo 1605 A, y la ciudadana IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.799, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GERARDO JOSE HERNANDEZ SALAS; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.115.876 y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) el señalado monto por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) que la empresa paga en este acto”
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, en la etapa de audiencia preliminar. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que corre inserto a los autos, acta de la audiencia preliminar celebrada en las cual se revisó los alegatos de las partes, y se revisaron las pruebas traídas a juicio, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano GERARDO JOSE HERNANDEZ SALAS, debidamente representado por su apoderada judicial y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Gloria García Guzmán La Secretaria
Luisana Cote
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Luisana Cote
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