REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-002815
PARTE ACTORA: HECTOR ALEXIS LEDEZMA MUÑINDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.834.892.
APODERADOS DEL ACTOR: JOSE A. MORA, JOSE DOMINGO CARDONA y GERSON JOSE MORA D., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.738, 71.371 y 140.764 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INGENIEROS V Y A C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1984, anotado bajo el Nº 22, Tomo 20-A-Pro.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO y MARYORIET SUHEIN NAZARIO MARQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.218 y 121.685 respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
I
Visto el escrito de transacción presentado en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), celebrado entre el ciudadano “HECTOR ALEXIS LEDEZMA MUÑINDO”, en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado JOSE MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.738, y el abogado CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.218, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada INGENIEROS V Y A C.A., respectivamente; mediante la cual solicitan al tribunal homologue el acuerdo transaccional contenido en dicho escrito, el cual consiste en dar por terminado el presente juicio, para lo cual ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 150.000,00 por concepto de liquidación de Indemnizacion por la alegada Enfermedad Ocupacional, Indemnización por secuelas o deformaciones permanentes a raíz de la alegada enfermedad ocupacional, Daño Moral o Material y Lucro Cesante, pagaderos en una sola cuota al momento de suscribir la transacción, mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador, girado contra el Banco Provincial, del cual se consignó copia fotostática al expediente. Ahora bien, el referido escrito transaccional, fue consignado por las partes ante esta jurisdicción laboral, específicamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quienes comparecieron de manera voluntaria, cuyo escrito consta de dos (02) folios útiles y sus respectivos vueltos, mas un anexo consistente en copia del cheque entregado al trabajador por un monto de Bs. 150.000,00, de lo cual se dejó constancia en el referido escrito. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la solicitud de homologación, en los siguientes términos:
II
Primero: Considera necesario este juzgador procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Segundo: En lo que respecta al primer requisito, se observa que los suscribientes del referido acuerdo, tienen la facultad expresa de transigir, tal como se desprende de los respectivos poderes (ver folios 22 y su vuelto y del 45, 46); asimismo el propio actor debidamente asistido por abogado, suscribió el referido acuerdo; motivo por el cual se deja establecido, que tanto el trabajador como la empresa demandada, actuaron con la debida representación judicial para transigir en el presente juicio, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de representación judicial de las partes a través de un abogado en el presente juicio. ASI SE ESTABLECE.
Tercero: Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del trabajador (accionante), quien actuó debidamente asistido por abogado, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, observándose asimismo del escrito presentado, una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. ASI SE ESTABLECE.
Cuarto: Con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. ASI SE ESTABLECE.
III
Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 150.000,00 por concepto de liquidación de Indemnización por la alegada Enfermedad Ocupacional, Indemnización por secuelas o deformaciones permanentes a raíz de la alegada enfermedad ocupacional, Daño Moral o Material y Lucro Cesante, pagaderos en una sola cuota al momento de presentar la transacción, lo cual se materializó de manera conforme a través de cheque N° 03783035 de fecha 11 de mayo de 2016, del Banco Provincial a nombre del trabajador por el referido monto, de lo cual se dejó constancia en la cláusula TERCERA del escrito transaccional; y en virtud de la solicitud formulada por ambas partes en que se homologue el presente acuerdo transaccional y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; al respecto este tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes en la referida transacción, así como el pago total efectuado al trabajador del monto acordado en dicha transacción, y siendo que el precitado acuerdo, cumple con los requisitos hechos referencia con anterioridad; en consecuencia este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción en los términos en que fue expuesta. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PIÑERO
AM/yp.-
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