REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000504
PARTE ACTORA: LUZ KARINA TORO CALDERÓN, titular de la cedula N° V- 6.914.298.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANA DÍAZ, LEOPOLDO PIÑA, NEYDA CARVAJAL, CRUZ ARCIA, MARYORY PARRA, ANASTASIA RODRÍGUEZ, ADRIANA LINARES, ZULAY PIÑANGOM, JOSETTE GÓMEZ, JACKSON MEDINA, MARÍA CORREA, ADRIANA RODRÍGUEZ, FANNY GRATARON, SARA VEGAS, ELENA HEMERLOCK, MAURI BECERRA, DANIEL GINOBLE, FABIOLA ÁLVAREZ, NINOSKA BRAVO, HONNY MÁRQUEZ, ROSANNA FUENTES, SIUL ORONOZ, DEILYS GONZÁLEZ, SARAHITH FLORES, RUBEANNY BOLÍVAR, VÍCTOR MECIAS y ROTSEN NEXANS, abogados, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.626, 108.617, 196.429, 162.537, 129.996, 88.222, 86.396, 87.605, 117.564, 177.613, 89.525, 97.951, 178.528, 189.795, 146.987, 83.490,102.750, 174.449, 83.560, 45.723, 97.775, 45.596, 164.819, 193.092, 206.881, 117.625, 216.895, 216.429, 183.483, 157.565 Y 164.756
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CORPORATIVOS 98. C.A
ABOGADO ASISTENTE DEMANDADA: SERGIO ARANGO CESPEDES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 69.159
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Entre la ciudadana LUZ KARINA TORO CALDERÓN, titular de la cedula N° V- 6.914.298, debidamente acompañada por su apoderada judicial, ciudadana ZULAY MARÍA PIÑANGO COLMENAREZ, abogada, Procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.605, y el ciudadano SERGIO ARANGO CESPEDES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 69.159, apoderado judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS CORPORATIVOS 98. C.A, celebraron, el día6 de junio de 2016, en presencia del juez, transacción contenida en el acta que corre inserta a los autos que corre inserta en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 110.000,00.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 6 de junio de 2016, las partes comparecen por ante este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, manifestando haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio.
En este sentido, se observa que la parte actora se tiene facultades expresas para convenir en nombre de sus representados.
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.- Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión y del escrito transaccional, previa consignación de los fotostatos respectivos.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ
ABG. LILIANA MOJICA.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
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