REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de junio de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003444
PARTE ACTORA: EVALUSIS MARGARITA CAROLINA MARQUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-9.421.960,
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DANIELA CAROLINA MARQUEZ GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.04
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA IRAÑETA GORRODONA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 222.172.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Entre la ciudadana DANIELA CAROLINA MARQUEZ GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.04, apoderada judicial de la ciudadana EVALUSIS MARGARITA CAROLINA MARQUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-9.421.960, y la ciudadana FABIANA IRAÑETA GORRODONA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 222.172, apoderado judicial de la entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, celebraron, el día 13 de junio de 2016, en presencia de la juez, transacción contenida en el acta que corre inserta a los autos que corre inserta en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 94.453,60.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de junio de 2016, las partes comparecen por ante este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, manifestando haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente expediente.
En este sentido, se observa que la parte actora se tiene facultades expresas para convenir en nombre de sus representados.
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.- Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión y del escrito transaccional, previa consignación de los fotostatos respectivos.
Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las parte en la audiencia preliminar, una vez que quede firme la presente decisión. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ
ABG. LILIANA MOJICA.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
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