REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001192
PARTE ACTORA: KALIL JOSE ASIS GASPARI, titular de la cédula de identidad N° V-4.582.281.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.324
PARTE DEMANDADA: TAKASAGO INTERNATIONALCORPORATION (U.S.A)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH JOAN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 98.764.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Entre el ciudadano KALIL JOSE ASIS GASPARI, titular de la cédula de identidad N° V-4.582.281, debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.324, y la ciudadana ELIZABETH JOAN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 98.764., apoderada judicial de la entidad de trabajo TAKASAGO INTERNATIONALCORPORATION (U.S.A), consignaron escrito transaccional el cual corre inserto en los autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 104.000.0000,00.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
Se ordena la expedición de las siguientes copias fotostáticas: Libelo de la demanda, Auto de Admisión de la demanda, Escrito Transaccional con sus anexos, Diligencia de fecha 13 de junio con su anexo, de la presente Resolución y del auto mediante el cual se de por terminada la presente causa, una vez que quede firme la presente decisión. Se deja constancia que la presente causa fue proveída en la presente fecha dado que la diligencia fue entregada al tribunal el 16 de junio de 2016. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ
ABG. LILIANA MOJICA.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
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LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
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