REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°

PARTE ACTORA: ARMIN ANTONIO BARRIOS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 20.134.518.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULEIMA DE CANDELARIO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.499.-

PARTES CODEMANDADAS: FRIGORIFICO SAN JUAN 2005 C.A.

APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDADAS: (No acreditó)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2016-000494


Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano ARMIN ANTONIO BARRIOS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 20.134.518, contra FRIGORIFICO SAN JUAN 2005 C.A., la cual fue admitida por el Juzgado Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de marzo de 2016.

En fecha 20 abril de 2016, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la demandada en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En fecha 13 de junio de 2016, siendo las 11:00 a.m., mediante sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la falta de comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:

La representación judicial de la parte actora en su escritos libelar adujo que su mandante ingresó a prestar servicios personales, subordinados e interrumpidos para la demandada devengando a lo largo de la prestación de servicio la cantidad de Bs. 17.000, 00 mensuales, desde le dia 18 de agosto de 2014, en el cargo de Carnicero, en un horario de trabajo de 08:00 a.m. a 07:00 p.m .
La parte actora señalo que en fecha 07 de febrero de 2015, fue despedido injustificadamente por el señor CARLOS ARAUJO GERENTE de la empresa, indica que la relacion laboral que mantuvo fue de 05 meses y 13 días. Señalo que su último salario integral fue Bs. 25.216,67 y su ultimo salario integral la suma de Bs. 26.617,84.
DE LAS RECLAMACIONES REALIZADAS.

HORAS EXTRAORDINARIAS.
Reclama la parte actora por concepto de Horas extraordinarias, la suma de Bs. 34.000,00 que corresponden a 480 horas extras laboradas por el horario, que según su decir le impuso su emplador, a saber, lunes a sabado de 08:00 a.m a a 07:00 p.m., con un descanso de una hora diaria, es decir señaal, que durante ese lapso trabajo 10 horas diarias, lo que equivale a 60 horas semanales, , implica lo anterior que trabajo 20 horas por encima de las 40 horas de acuerto al numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, sobre la jornada diurna.
DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y NO PAGADOS.
Señala que por su horario que era de Lunes a sábado de 08:0 0 a.m. a 07:00 p.m., con una hora de descanso de 12:00 a 01:00 p.m., laboraba 06 días a la semana, señala que su empleador le adeuda por este concepto la suma de Bs. 21.250,00.

UTILIDADES PENDIENTES.
Señala que no se le cancelaron las utilidades del año 2014, 10 días que arrojan la suma de Bs. 8.190,10.

GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo establecido en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, demanda la suma de Bs. 41.005,86, que corresponden a 45 días de antigüedad generada por el tiempo de relación laboral.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
Reclama la suma de Bs. 8.334,34 que según su decir se le adeudan por ser los intereses generados por las sumas adeudadas.

VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES FRACCIONADAS.

Reclama el accionante por vacaciones 6.25 días de salario que suman la cantidad de BS. 5.23547, por Bono vacacional 6.25 días para un total de Bs. 5.253,47, por utilidades reclama la suma de Bs. 2.047,53 que corresponden a 2.50 días.

INDEMNIZACION POR LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
Reclama conforme al articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclama la suma de Bs. 41.0005,86.

En razón de lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los conceptos y cantidades reclamadas en los siguientes términos:

HORAS EXTRAORDINARIAS.
Reclamo la parte actora por concepto de Horas extraordinarias, la suma de Bs. 34.000,00 que corresponden a 480 horas extras laboradas por el horario, en criterio de este Tribunal y por cuanto tal monto no fue desvirtuado en forma alguna por la demandada, y en este caso no fue demostrado por ella que era su carga procesal, debe condenarse a pagar la suma de BS. 34.000,00 por tal monto. ASI SE ESTABLECE.

DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y NO PAGADOS.
Por este concepto reclama la suma de Bs. 21.250,00 conforme al articulo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y el articulo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, que corresponden a un total de 25 días, en criterio de este Tribunal y por cuanto tal monto no fue desvirtuado en forma alguna por la demandada se condena a pagar dicho monto. ASI SE ESTABLECE.

UTILIDADES PENDIENTES.

Señala que no se le cancelaron las utilidades del año 2014, 10 días que arrojan la suma de Bs. 8.190,10 se ordena cancelar dicho monto, por cuanto motivado a que la demandada no desvirtúo en forma alguna tal reclamación, se condena a pagar dicho monto. ASI SE ESTABLECE.

GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo establecido en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, demanda la suma de Bs. 41.005,86, que corresponden a 45 días de antigüedad generada por el tiempo de relación laboral, se condena a pagar dicho monto motivado a que el mismo no fue desvirtuado por la demandada. ASI SE ESATBLECE.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
Reclama la suma de Bs. 8.334,34 que según su decir se le adeudan por ser los intereses generados por las sumas adeudadas, se señala al reclamante que dicho monto es procedente, pero el monto deberá ser establecido por experticia complementaria del fallo, que será ordena realizar y sus parámetros establecidos en el dispositivo del presente fallo. ASI SE ESTABLECE





VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES FRACCIONADAS.

El accionante reclama por vacaciones 6.25 días de salario que suman la cantidad de BS. 5.253,47 por Bono vacacional 6.25 días para un total de Bs. 5.253,47, por utilidades reclama la suma de Bs. 2.047,53 que corresponden a 2.50 días, tales montos son procedentes en derecho, y se ordenan cancelar conforme a lo que se señalara en el dispositivo del presente fallo. ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACION POR LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
Reclama conforme al articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclama la suma de Bs. 41.005,86, se declara procedente en derecho por no haber sido desvirtuado por la demandada. ASI SE ESTABLECE.

Así las cosas, y en atención a la sentencia Nº 1866 de fecha 09 de diciembre de 2014, dictada por la Sala de Casación Social en el caso Gustavo Charinga Contreras contra Manufacturas de Papel, C.A. (MANPA) S.A.C.A. y Otros; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara procedente el pago de los intereses de mora por la totalidad de los conceptos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral (07/02/2015) exclusive, hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, a la tasa activa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.-

INDEXACIÓN POR LA FALTA DE PAGO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Con base en la sentencia Nº 1866 de fecha 09 de diciembre de 2014, dictada por la Sala de Casación Social, corresponde el pago del presente concepto, desde la fecha de terminación de la relación laboral (07/02/2015) exclusive, hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, con base a los índices de precios al consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios y vacaciones judiciales. Así se establece.-
INDEXACIÓN DE LOS OTROS CONCEPTOS: Con base en la sentencia Nº 1866 de fecha 09 de diciembre de 2014, dictada por la Sala de Casación Social, corresponde el pago del presente concepto, desde la fecha de notificación de la parte demandada (13/04/2016) inclusive, hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, con base a los índices de precios al consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios y vacaciones judiciales; cuyo concepto será calculado una vez que el Banco Central de Venezuela publique los Índices de Precios al Consumidor y previa instancia de parte. Así se establece.-

Este Tribunal vista la procedencia en derecho de las reclamaciones realizadas por la parte actora señaladas anteriormente, en tal sentido ordena la designación de un solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines que determine la corrección monetaria y los intereses generados sobre cada uno de los montos acordados. ASI SE ESTABLECE.


PARTE DIPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por ARMIN ANTONIO BARRIOS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 20.134.518 contra la sociedad mercantil FRIGORIFICO SAN JUAN 2005 C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la sociedad mercantil FRIGORIFICO SAN JUAN 2005 C.A, pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a Veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016) Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


EL SECRETARIO
ABG. ALONSO SOTO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. ALONSO SOTO