REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de 2016.
Años. 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2016-000124.
ACTA
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva)
PARTE ACTORA: Mónica Alejandra Arrieta, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-20.799.993.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Yleny Duran Morillo y Marvic Pérez Fernández; venezolanas, mayores de edad, jurídicamente hábiles, abogada en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 91.732 y 206.844; en su orden.-
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES GAIA, C.A.”
APODERADO DE LA DEMANDADA: Pedro Rodríguez y Alexis Febres, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 19.748 y 17.069, en su orden.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
El día de hoy, lunes trece (13) de junio de 2016; siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la trabajadora, Mónica Alejandra Arrieta y de su apoderado judicial, el profesional del derecho, Wilmer Graterol; de igual forma, se deja constancia de la comparecencia, del profesional del derecho, Pedro Rodríguez; su carácter de apoderados judiciales la parte demandada. En este estado, las partes, manifiestan al tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo con el objeto de ponerle fin al presente juicio, mediante la celebración de un acuerdo transaccional, satisfactorio para ambas y otorgándose reciprocas concesiones sobre los conceptos libelados, y a tal efecto acuerdan transar sobre los siguientes conceptos: a saber: garantía de la prestación de antigüedad; intereses de la prestación de antigüedad; vacaciones y bono vacacional; de los períodos 2013; las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados de 2015; utilidades no pagadas del período 2013; fracción de utilidades 2016 y Beneficios de Alimentación (Noviembre 2012-Abril 2014); ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de ello, convienen en celebrar una Transacción en los siguientes términos: Primero: con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de todos los reclamos formulados por la Trabajadora, ni responsabilidad alguna por parte de La Entidad de Trabajo, conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para ponerle fin de conformidad con los términos previstos del artículo 1.713 del Código Civil: La
Entidad de Trabajo ofrece pagar a la Trabajadora una suma transaccional equivalente a la cantidad de Bolívares CIEN MIL (BS. 100.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra La Entidad de Trabajo, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa-. Dicha cantidad la paga en este acto la entidad de trabajo a través de un cheque que se identifica así: un (1) cheque por la suma de Bolívares cien mil (Bs. 100.000,00) identificado con el N°. 00009890, librado contra la cuenta corriente N°. 0108-0029-33-0100319835; Girado contra el Banco Provincial, librado a favor de la ciudadana, Mónica Arrieta, de fecha nueve (09) de junio de 2016. Segundo: La Trabajadora y La Entidad de Trabajo, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y ordene el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia que en este acto se le devuelven a las partes, los medios de prueba promovidos en la Audiencia Preliminar de inicio.-
DISPOSITIVO
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva y observando que los apoderados de las partes tienen plenas facultades para transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos: 1.713 y 1.718, del Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como en lo previsto en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; verificando que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público; en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, el tribunal deja constancia de la devolución en este acto de los medios prueba promovidos por las partes en la Audiencia Preliminar. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Génesis Uribe.
La Trabajadora.
Apoderado judicial de la parte actora.
Apoderado de la parte demandada.
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