REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, veintisiete (27) de Junio de 2016
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2014-3394

En el día de hoy lunes veintisiete (27) de junio de 2016, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° AP21-L-2014-3394, que por NULIDAD DE DESPIDO MASIVO BASADO EN RAZONES ECONOMICAS Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, han incoado los ciudadanos MAURICIO MUÑOZ LÓPEZ, ELOINA MOROCOIMA SALAZAR, YOLEIMA JOSEFINA BRAVO ORTIZ, HUGO DANIEL ORTEGA INFANTE y MARÍA YLISABEL VIERA CORREIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.135.483, V.-11.563.183, V.-17.385.407, V.-16.086.838 y V.-11.900.532, respectivamente. en contra de las entidades de trabajo ALIMENTOS LATINA, C.A., sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1993, bajo el No. 39, Tomo 74 A-Pro., y solidariamente a la sociedad mercantil, ALIMENTOS CALIFORNIA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1986, bajo el No. 8, Tomo 43-A., en consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

Se observa que en fecha treinta y uno (31) de mayo del presente año el Tribunal Tercero (3º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas ordeno incluir la presente causa al sorteo de Audiencia Preliminares a celebrarse al décimo (10) día hábil contados a partir de la emisión del mencionado auto, todo ello en virtud de la notificación lograda a las partes, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, corresponde en la presente fecha la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Ahora bien , a la hora señalada se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil de este Juzgado, no compareciendo ante el llamado los demandantes MAURICIO MUÑOZ LÓPEZ, ELOINA MOROCOIMA SALAZAR, YOLEIMA JOSEFINA BRAVO ORTIZ, HUGO DANIEL ORTEGA INFANTE y MARÍA YLISABEL VIERA CORREIA, ya identificados ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia en este acto de la incomparecencia de Apoderado Judicial o Representante alguno de las entidades de trabajo ALIMENTOS LATINA, C.A. y ALIMENTOS CALIFORNIA, C.A. parte demandada en la presente causa, en tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la norma del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ese sentido el Tribunal debe declarar Extinguido el procedimiento. Y ASI SE ESTABLECE.

En merito de las precedentes consideraciones este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por la incomparecencia de ambas partes en la causa intentada por los ciudadanos MAURICIO MUÑOZ LÓPEZ, ELOINA MOROCOIMA SALAZAR, YOLEIMA JOSEFINA BRAVO ORTIZ, HUGO DANIEL ORTEGA INFANTE y MARÍA YLISABEL VIERA CORREIA, en contra de en contra las empresas ALIMENTOS LATINA, C.A. y ALIMENTOS CALIFORNIA, C.A.. Y ASI SE DECIDE.




Abg. Ysabel C. Piñeyro
La Juez


Abg. JIMMY PEREZ GARCIA
El Secretario

ASUNTO: AP21-L-2014-3394