REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003826


PARTE ACTORA: AGUSTIN ALFONZO ROJAS, titular de la cédula de identidad N°.V- 2.639.388.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA ALVAREZ y VERONICA ANDREA ARANGUIZ SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 68.031 y 148.637, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA MARCANO ROJAS y ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 32.022 y 65.687, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DEL BONO DE ASISTENCIA

En el día hábil de hoy MIERCOLES 22 DE JUNIO DE 2016, siendo las 10:30 a.m., en el presente asunto que por Cobro de Diferencia en el Pago del Bono de Asistencia, incoara el ciudadano AGUSTIN ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 2.639.388, contra la entidad de trabajo EDITORIAL 2001, C.A., se deja constancia de la comparecencia de la abogada VERONICA ANDREA ARANGUIZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.637, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en lo sucesivo se denominarán LA PARTE ACTORA. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada YAMIRA MARCANO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.022, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, quienes exponen: Las partes han llegado al presente Acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERO: LA PARTE ACTORA alega en su Libelo de Demanda, que LA EMPRESA le adeuda una diferencia en el pago del Beneficio Contractual de BONO DE ASISTENCIA, que siempre fue pagado utilizando como base el salario básico y no el salario integral devengado por los trabajadores. LA EMPRESA rechaza lo expuesto anteriormente por LA PARTE ACTORA, fundamentando este rechazo, en que del cúmulo de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, se desprende, evidencia y demuestra, que: LA EMPRESA cumplió con el pago del beneficio de BONO DE ASISTENCIA, ya que el sentido del beneficio de Bono de Asistencia Perfecta, era que el mismo sea pagado a salario básico y nunca a salario integral, tal y como se estableció desde la primera Convención Colectiva de fecha 1986 y que se mantuvo intacto, en la misma manera, redacción, sentido y espíritu de la Convención Colectiva vigente hasta el mes de Abril de 2013, fecha en que se consignó la Nueva Convención Colectiva hoy vigente, en la que si se modificó la Cláusula del BONO DE ASISTENCIA PERFECTA (Cláusula 42) , incrementando el beneficio otorgado a los trabajadores, ya que se convino y acordó y así fue debidamente HOMOLOGADO por el Inspector Jefe del Trabajo, en el Norte del Municipio Libertador en el Distrito Capital, en fecha 02 de Mayo de 2013, que el salario de base para el cálculo del mencionado concepto, sería el SALARIO NORMAL devengado por los trabajadores. Ahora bien, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece al trabajador, a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir en lo ya pagado y cumplido en su oportunidad por concepto de BONO DE ASISTENCIA PERFECTA, la cantidad de CIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), pagaderos en DOS (02) partes, la primera de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), a la firma del presente acuerdo y el saldo, es decir, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), a los 30 días siguientes al día que se efectúe el primer pago. La cantidad ante indicada, ofrecida en pago, comprende cualquier diferencia que pudiera existir en el pago ya realizado en su oportunidad por concepto del Beneficio de BONO DE ASISTENCIA PERFECTA.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta lo expresado y el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos y condiciones expuestos anteriormente, y declara recibir en este acto la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), mediante cheque No. 47013187 a favor del trabajador ROJAS AGUSTIN ALFONZO, NO ENDOSABLE, de fecha 20 de Junio de 2016, en contra de BANESCO. Ambas partes declaran que LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo, al efectuar el segundo pago establecido, bien sea por ante este Tribunal, o por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), o bien con la entrega del pago al actor o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con la consignación del respectivo recibo.
CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo del pago ofrecido por LA EMPRESA, ésta nada quedaría a deberle, por ningún concepto derivado del beneficio contractual del BONO DE ASISTENCIA PERFECTA, sea cual fuere su modalidad, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA, desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, penal, administrativa que pudiera corresponderle, derivada del concepto demandado.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma del presente ACUERDO dan por terminado la misma.
SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma del presente ACUERDO, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en el presente.
SEPTIMO Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


VERONICA ANDREA ARANGUIZ SALAZAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



YAMIRA MARCANO ROJAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


JIMMY PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO