REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO Nº: AP21-L-2016-000978

PARTE DEMANDANTE: HERSON ELEAZAR PALMA FERRARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 12.418.443.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DE LA ACTORA: FREDDY JIMENEZ, abogados en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.393.

PARTE DEMANDADA: SAVAKE, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL CALLEJA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.142.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 24 de mayo de 2016, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano Herson Palma, parte actora debidamente asistido por el abogado Freddy Jimenez y el abogada Gabriel Calleja actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 562.576,44; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento.

Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la manifestación de la parte actora debidamente asistida de abogado y de las facultades para transigir de la representación judicial de la parte demandada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción y se da por terminado el presente procedimiento. Así se establece.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadano HERSON PALMA y SAVAKE, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) días del mes de de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO;

Abg. KARIM MORA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Finalmente, es necesario señalar que el día de hoy, no se encuentra operativo el Sistema JURIS 2000; sin embargo, visto que en este Circuito Judicial se ha dado despacho, la presente actuación se incorporan al físico del expediente y se diariza manualmente y una vez restablecido el Sistema Informático, se ingresará haciendo en la minuta la acotación respectiva. -
EL SECRETARIO;

Abg. KARIM MORA




DIARIZADO:__________
FECHA:______________
Nº DE ASIENTO:_______
FIRMA:_______________