REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002649

PARTE ACTORA: HUGO ENRIQUE CARVAJAL, C.I. V-13.614.928

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS Y NILDA ESCALONA, IPSA Nº 95.909, 88.662 y 64.444.

PARTE DEMANDADA: HERMANOS MUI RESTAURANT HOKOW MI DESEO, S.R.L.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO SALINAS, IPSA Nº 69.696.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS


Visto el escrito transaccional presentado en fecha 02 de mayo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por el abogado DOMINGO SALINAS, antes identificado, apoderado judicial de la parte demandada, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO FAJARDO, identificado anteriormente, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, según consta en autos, en el cual celebraron una transacción por la cantidad de Bs. 200.000,00, los cuales fueron cancelados una parte mediante cheque a nombre del trabajador por el monto de Bs. 150.000,00, según consta en copia simple a los autos del presente expediente, más la suma de Bs. 50.000,00, en dinero efectivo. En consecuencia, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

Se ordena notificar a las partes de la presente homologación, en el entendido que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos correspondientes se ordenará el cierre y archivo del expediente.-

LA JUEZA

EL SECRETARIO
ABG. OLGA ROMERO
ABG. CARLOS MORENO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO



ASUNTO: AP21-L-2015-002649