REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº: AP21-L-2013-000065
PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL TORO AVALLOS Y SOCORRO DÍAZ CARRAZCAL, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad números: V- 22.1111.158 y V-23.146.127; en su orden. Únicos y Universales HEREDEROS DE JOSÉ TORO DÍAZ.-
APODERADOS JUDICIALES: ANA VERÓNICA SALAZAR CÁCERES, VERÓNICA ARÁNGUIZ Y PEDRO MATURANA; abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 82.657, 148.637 y 177.618, en su orden.-
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S. A.”.-
APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCÍA, MANUEL VARELA Y YAMIRA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 65.687; 47.356 y 32.022; en su orden.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO OCUPACIONAL
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 09 de Enero de 2013, por la abogada ANA VERÓNICA SALAZAR, Inscrita en el Inpre-abogado bajo el N°. 82.657, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL TORO AVALLOS Y SOCORRO DÍAZ CARRAZCAL, en contra de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S. A.”. siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de enero de 2013. Posteriormente En fecha 16 de marzo de 2015 (folios 88 y 89 de la pieza principal), el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Siendo que en fecha 20 de marzo de 2015, cuando fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación. Por auto de fecha 24 de marzo de 2015 (folio 58 de la pieza principal), se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 31 de marzo de 2015. Mediante auto de fecha 10 de abril de 2015, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 21 de mayo de 2015 a las 9:00 a.m., y luego de varias reprogramación a solicitud de ambas partes, por auto de fecha 25/02/2016, se fijó la oportunidad para la audiencia oral de juicio para el día 23/05/20116, a las 9:00 a.m., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en el cual se declaró lo siguiente:
“…Se da inicio al acto indicándole al ciudadano secretario que deje constancia de la comparecencia de las partes a la presente audiencia, y el mismo indicó que no se encuentran presente las partes a la presente audiencia ni por si, ni por medio apoderado judicial alguno, por tal razón y de conformidad previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara extinguido el proceso, razón por lo cual se da por terminado el presente juicio.- Y ASÍ SE DECIE.-
DISPOSITIVO
Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO incoada por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL TORO AVALLOS Y SOCORRO DÍAZ CARRAZCAL, Únicos y Universales HEREDEROS DE JOSÉ TORO DÍAZ, en contra la demandada “DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S. A.”., en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se deja constancia que la publicación en extenso con sus motivaciones del presente fallo se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha, culminado el mismo empezará a correr el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinente.- CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de Archivo Audiovisual, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando la cinta con el número del expediente y el nombre de las partes…”.-
Ahora bien, y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:
“…El De Cujus comenzó a prestar servicios el día01 de abril de 2008, con el cargo de chofer. En fecha 01 de mayo de 2008, cumpliendo funciones inherentes a su cargo, se encontraba conduciendo vehiculo propiedad de la empresa desde Caracas hacia Maracay-Estado Aragua, con el fin de hacer la distribución de la prensa, cuando al transitar por la Autopista Regional del Centro, ala altura del Kilómetro 63, choca contra objetivo fijo en la vía – escombros, volcándose la unidad que conducía, lo que le ocasionó la muerte al trabajador. El trabajador para los efectos de la relación laboral llevaba un mes en la empresa; (…)”.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
“…niego y rechazo que la empresa demandada, esté obligado al pago de los conceptos que motivan la presente demanda, toda vez que que los mismos no le corresponde…”.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 23 de mayo de 2016, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto (Resaltado del Tribunal).-
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-
Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar EXTINGUIDA la acción, incoada por los accionantes plenamente identificado, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO incoada por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL TORO AVALLOS Y SOCORRO DÍAZ CARRAZCAL, Únicos y Universales HEREDEROS DE JOSÉ TORO DÍAZ, en contra la demandada “DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S. A.”., en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil Dieciséis (2016). Años 206° y 156°.
RONALD FLORES
EL JUEZ
MARCIAL MECIA
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
EL SECRETARIO
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