REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP21-L-2015-02458.-
DEMANDANTE: YONNY ANTONIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, y Cédula de Identidad N° 17.304.932.-
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APODERADOS JUDICIALES: HERNANN DE J. VASQUEZ, y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.213.-
DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTE C.A.-
PODERADA JUDICIAL: HADILLI GOZZAONI, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.230.-
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 03 de agosto de 2015, por el ciudadano YONNY ANTONIO MONTILLA, asistido por la abogada ANDREINA DEL CARMEN SANCHEZ, Inpre-abogado N° 222.184, en contra de la demandada LABORATORIOS LA SANTE C.A., luego de haber culminada la etapa de subsanación del libelo, se admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de diciembre de 2015. Posteriormente en fecha 08 de marzo de 2016 (folio 94 de la pieza principal), el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Por auto de fecha 01 de abril de 2016, (folio 218 de la pieza N° 1), el referido Juzgado dejó constancia que la demandada dio contestación a la demanda, y se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 13 de abril de 2016. Mediante auto de fecha 25 de abril del 2016, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, asimismo, por auto de fecha 26 de abril de 2016, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 13 de junio de 2016, a las 2:00 pm., en dicha fecha y hora tuvo lugar la celebración de la audiencia oral de juicio, en el cual se declaró lo siguiente: DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoada por el ciudadano YONNY ANTONIO MONTILLA, en contra de la demandada LABORATORIOS LA SANTE C.A.,en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas, y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:
“…Por cuanto debe darse cumplimiento con el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me permito hacer la presente demanda por diferencia en el cobro de diferencia en el pago de los días de descanso conforme a lo señalado en el artículo 216 de la Ley Orgánica del trabajo (vigente hasta el año 2012) y el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y la Convención Colectiva de Trabajo en escala Nacional para la Industria Químico- Farmacéutica, (…)”.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En el tiempo legal reglamentario la demandada dio contestación a la demanda, negando todos los alegatos señalados en el libelo de la demanda, así como los montos y conceptos demandados.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 24 de noviembre de 2015, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
Artículo 151: En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-
Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción incoada por el ciudadano YONNY ANTONIO MONTILLA, en contra la demandada LABORATORIOS LA SANTE C.A., por concepto Laborales-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano YONNY ANTONIO MONTILLA, en contra la demandada LABORATORIOS LA SANTE C.A., por concepto Laborales, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil Dieciséis (2016). Años 206° y 156°.
RONALD FLORES
EL JUEZ
MARCIAL MECIA
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
EL SECRETARIO
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