REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002210
PARTE ACTORA: GERARDO ALEXIS BECERRA RUIZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 9.234.618.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GOMEZ TOVAR y PERNIA GARCIA RICHARD, venezolanos, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los números 40.137 y 213.950.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CASTILLO MARQUEZ MANUEL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el número 175.917.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 14 de Julio de 2015, por el abogado CARLOS GOMEZ TOVAR, inscrito en el Inpre-abogado bajo el número 40.137, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO ALEXIS BECERRA RUIZ, en contra de la sociedad mercantil MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de julio de 2015. Posteriormente en fecha 17 de noviembre de 2015 (folio 79 de la pieza principal), el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Siendo que en fecha 24 de noviembre de 2015, cuando fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación. Por auto de fecha 30 de noviembre de 2015 (folio 139 de la pieza principal), se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 08 de diciembre de 2015. Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2015, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 17 de febrero de 2015 a las 2:00 p.m., en dicha fecha y por medio de acta, ambas partes solicitaron suspender la audiencia por un lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de llegar a un arreglo, siendo homologado el mismo en dicha acta.- Vencido el lapso solicitado, por auto de fecha 25/02/2016, se fijó la oportunidad para continuar la audiencia oral de juicio y se fijó el día 25/05/2016, a las 9:00 a.m., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en el cual se declaró lo siguiente:
“…no se encuentran presente las partes a la presente audiencia ni por si, ni por medio apoderado judicial alguno, por tal razón y de conformidad previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara extinguido el proceso, razón por lo cual se da por terminado el presente juicio.- Y ASÍ SE DECIE.-
Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO incoada por el ciudadano GERARDO ALEXIS BECERRA RUIZ, en contra de la demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas”.-
Ahora bien, y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:
“… En fecha 11 de agosto de 1997, comenzó a prestar sus servicios en la empresa, desempeñando el cargo de Supervisor de Operación es en la ciudad de Caracas, posteriormente en el año 1998, comenzó a desempeñarse como Jefe de Operaciones en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, (…), el último salario devengado es la cantidad de Bs. 5.000,00 mensual, (…); se mantuvo en forma ininterrumpida y bajo relación de dependencia por 17 años, 09 meses y 09 días, tiempo este comprendido entre el 11 de agosto de 1997, hasta el 09 de febrero de 2015, fecha última ésta en que el patrono dio por voluntad unilateral poner fin a la relación en forma injustificada, (…)”.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
“… ratificó la propuesta a los fines de llegar a un arreglo, ofreciendo el pago por la terminación de la relación de trabajo, (…); reconozco que prestó servicios para la empresa desde el día 11 de agosto de 1997 hasta el 31 de enero de 2015, (…); negó todos los hechos, derechos y montos reclamados en el libelo de la demanda, (…)”.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de las partes a la audiencia oral de juicio en fecha 22 de junio de 2016, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto (Resaltado del Tribunal).-
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-
Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar EXTINGUIDO EL PROCESO incoada por el ciudadano GERARDO ALEXIS BECERRA RUIZ, en contra de la demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO incoada por el ciudadano GERARDO ALEXIS BECERRA RUIZ, en contra de la demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE ESTABLEECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Junio de dos mil Dieciséis (2016). Años 206° y 156°.
RONALD FLORES
EL JUEZ
MARCIAL MECIA
EL SECRETARIO
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