Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis
206° y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-002938

PARTE ACTORA: ALDRIN JAVIER MAITA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.002.150.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIONEL BALZA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.243.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION HOTELERA PAMI, C.A. (HOTEL ODEON), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 2002, bajo el N° 39, tomo 142-A-Pro.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RINCON, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.887.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
MONTO DE LA DEMANDA Bs.1.405.830, 39.

En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoara el ciudadano ALDRIN JAVIER MAITA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.002.150, en contra de CORPORACION HOTELERA PAMI, C.A. (HOTEL ODEON), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 2002, bajo el N° 39, tomo 142-A-Pro. Se observa que las partes de mutuo y común acuerdo en fecha diecisiete (17) de junio de 2016, manifestaron al Tribunal mediante escrito de acuerdo transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, su intención de poner fin al presente asunto. A esos efectos, presentaron escrito Transaccional constante de tres (03) folios útiles y anexos constantes de un (01) folio útil.
Así las cosas, procede este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes, una vez admitidas las pruebas promovidas por las partes por este tribunal de juicio, y realizada la audiencia de juicio la cual se prolongó, constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole; en el escrito transaccional a los fines de establecer las condiciones del mismo, las partes haciéndose reciprocas concesiones convinieron en lo siguiente:
“(…)
EL PATRONO ofrece a EL TRABAJADOR como pago único, total y definitivo vía transaccional y que el TRABAJADOR acepta a satisfacción, la suma de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,00), por lo siguientes conceptos que a continuación se detallan:
(…)
Dicha suma es pagada por EL PATRONO en dos partes, en el presente acto la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) mediante cheque N° 99705540, girado contra el Banco Mercantil C.A. Banco Universal, el saldo, es decir la cantidad de Trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00), será pagado el día 13 de julio de 2.016, para totalizar la cantidad de Seiscientos Mil bolívares (Bs. 600.000,00) suma esta, la cual no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo y en razón de la misma EL TRABAJADOR declara que EL PATRONO, sus propietarios y cualesquiera otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeuda por concepto de prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, y que no tiene ni tuvo enfermedad profesional, no obstante de cumplir cabalmente con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su reglamento (…)
(…) EL TRABAJADOR en este acto recibe de EL PATRONO a su mas cabal satisfacción, a todas los cuales les extiende el mas amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro periodo anterior y/o posterior a esto años, por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha entre las partes y que cualquier otra cantidad que EL PATRONO quedare deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo … Las partes solicitan del ciudadano Juez Del Trabajo se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente, para que tenga efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, y …. Se anexa copia fotostática del cheque. Se solicita homologación de la transacción, además de cierre y archivo del presente expediente…”

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del escrito de transacción visto que la parte actora actuó representado de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, en este sentido se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia este JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente, CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

CARLOS MORENO
EL SECRETARIO



LASV/WM/.-
Expediente N° AP21-L-2015-002938
Una (01) pieza principal