Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis
206° y 157º
ASUNTO: AP21-L-2013-000506
PARTE ACTORA: JENRY ALBERTO CAMARON CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.172.357.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.886.
PARTE DEMANDADA: FUNDICION PACIFICO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1973, bajo el N° 08, tomo 127-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RINCON, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.805.
MOTIVO: INDEMIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
MONTO DE LA DEMANDA: Bs. 294.402.62
En el juicio que por motivo de INDEMIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que incoara el ciudadano JENRY ALBERTO CAMARON CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.172.357, en contra de FUNDICION PACIFICO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1973, bajo el N° 08, tomo 127-A. Se observa que en fecha en fecha veintiuno (21) de junio de 2016, se celebró acto conciliatorio en la sede del tribunal, a tal efecto este tribunal dejo constancia mediante acta conciliatoria de lo siguiente:
En el día de hoy martes veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016); siendo las 12:00. m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano JESUS ENRIQUE DIAZ GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.886, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JENRY ALBERTO CAMARON CARRILLO, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 12.172.357, quien no se encuentra presente en este acto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL RINCON, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los No. 71.805, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada FUNDICION PACIFICO, C.A. En este estado el ciudadano juez otorga la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: En este estado en nombre de nuestra representada FUNDICION PACIFICO, C.A., le hacemos una propuesta a la parte actora quien se encuentra para este acto representado por su apoderado judicial, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.374.317,24) cantidad esta que fue cancelada en fecha 03 de Diciembre 2013, en parte con un cheque de la empresa por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,00) a nombre del Trabajador, JENRY ALBERTO CAMARON CARRILLO, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 12.172.357, dicha cantidad representa parte del pago por concepto demandado por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, quedando un saldo a cancelar de CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON ONNCE CENTIMOS (BS:115.505,11) el cual procede a entregar la parte demanda en este acto al trabajador, con un cheque numero 04011341 emitido por la empresa a nombre del trabajador por la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y otro cheque numero 04011393 a nombre JESUS ENRIQUE DIAZ GUEVARA por QUINCE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.15.505,11) para honrar el pago de los honorarios profesionales. Es Todo, Acto seguido el ciudadano juez le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: En nombre de mi representado acepto en este acto el monto ofrecido por la cantidad de (CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON ONNCE CENTIMOS (BS:115.505,11), dicha cantidad comprende todos y cada uno de los conceptos descripto en el libelo de la demandada así como cualquier otros concepto laboral que pudiera corresponderle a mi representado y en virtud que en el presente caso no hay condenatoria en costa. Es todo.
En tal sentido, y vista la aceptación de esta conciliación de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara: Imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago de la cantidad antes acordada ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. Igualmente se deja constancia que las partes consignaron escrito transacional, en los mismos términos de este acuerdo, el cual contiene dieciochos (18) folios y siete anexos. ASI SE ESTABLECE…”
Así las cosas, procede este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Ahora bien, considera esta sentenciador señalar, que la institución de la transacción o acuerdo entre las partes sean esta mediante conciliaciones, es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
LASV/WM/.-
Expediente N° AP21-L-2013-000506
Dos (02) piezas principales
Cuatro (04) cuadernos de recaudos
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