REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL.

Caracas, trece (13) junio del dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por el ciudadano Jean Carlos Berroteran Torres, titular de la cédula de identidad Nº 16.264.681, asistido por el abogado Gendry González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.143, contra la Contraloría General de la República, Este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la Citación del Procurador General de la República a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; los cuales se computaran como días de despacho de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 00361 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Mónica Mistichio Tortorella de fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil catorce (2014).
Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el articulo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.
Se deja constancia que en virtud del amparo cautelar solicitado se procederá a tramitar mediante pieza separada la cual se le dará apertura en esta misma oportunidad.
Líbrese Oficio de citación dirigido al Procurador General de la República y de notificación al Contralor General de la República
EL JUEZ,

Abg. JOSE VALENTIN TORRES RAMIREZ
LA SECRETARIA ACC,


ABG. BELITZA MARCANO

Se requieren fotostatos para proveer las compulsas ordenadas.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. BELITZA MARCANO

EXP 2667/JVTR/BM/fm