REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA C CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL.
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Vista la demanda interpuesta por los abogados Luis Alexis Flores y Luis Alberto Ruiz Risso, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65.558 y 88.003, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANGELICA MARIA YANCE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.793.976, contra la abstención llevada a cabo por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y revisados como han sido los requisitos exigidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud que en el mismo no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio al Alcalde del citado Municipio, para que en un lapso no mayor de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos la constancia de su citación, informe sobre la causa de abstención denunciada, advirtiéndole que de no ser presentado oportunamente dicho informe dentro del citado lapso, podrá ser sancionado con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.).
Asimismo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, se ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Líbrense oficios, a los cuales se anexarán copia certificada de la demanda, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. JOSE VALENTIN TORRES R.
Abg. BELITZA MARCANO.
(Se requieren fotostatos para proveer).
LA SECRETARIA ACC.
Exp.2670/JVTR/BMOA.-