REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,. Caracas, Veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°
Analizado el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha diez (10) de mayo de 2016, por los abogados SEILER JIMENEZ, MARIA JIMENEZ, LUIS AGAPITO y FREDDY LANDAZABAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.717, 190.106, 128.158 y 188.968, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte querellante, este Tribunal observa:
En cuanto al capitulo l titulado “DEL MERITO DE LOS AUTOS”, mediante el cual la parte expone:
“(…) 1.- Reproduzco el mérito de los autos, en todo cuanto me sea favorable
2.- En aplicación del principio de la comunidad de la prueba, hago valer las probanzas del órgano investigador que resulten en mi beneficio. (…)”.

Esgrimido lo anterior debe este Juzgado extraer de las actas procesales que conforman el presente expediente; aplicar los efectos de la sentencia Nº 96-861, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el cual señala:
“(…) al promover como prueba el merito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad (…)”.

Acogiendo la jurisprudencia parcialmente transcrita este Tribunal declara que es intrascendente el pronunciamiento sobre estos.

Ahora bien del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente, mediante el cual promueve las siguientes documentales, las cuales se enuncian:

1. Resolución identificada como PRES Nro. 349, de fecha 16 de junio de 2011. Marcada con la letra “A”
2. Acta Nro. DAJ-1060 /2011 de fecha 07 de julio de 2011, Marcada con la letra “B”
3. Oficio DRH-Nº0014 2015 de fecha 12 de enero de 2015, Marcada con la letra “C”
4. Resolución P.R.H.E 010/2015 de fecha 20 de enero de 2015, Marcada con la letra “D”
5. Oficio Nº 0041/2015, de fecha 27 de enero de 2015, Marcada con la letra “E”
6. Correspondencia al ciudadano Director de Policía, General Eduardo Serrano de fecha 12 de enero de 2015, Marcada con la letra “F”
7. Correspondencia Dirigida al Director de Recursos Humanos del INSETRA de fecha 20 de enero de 2015, Marcada con la letra “G”
8. Correspondencia dirigida al Jefe de la Junta Interventora del INSETRA de fecha 27 de enero de 2015, Marcada con la letra “H”
9. Correspondencia de fecha 22 de enero de 2015, dirigida al Presidente del INSETRA Comisario Robinson Navarro, Jefe Superior del Director de Policía, Marcada con la letra “I”
10. Permisos especiales desde el 02 de noviembre de 2011 hasta el 11 de noviembre de 2012, Marcada con la letra “J”
11. Reconsideración de fecha 22 de enero de 2015, Marcada con la letra “K”
12. Oficio de la Defensoria del Pueblo del Área Metropolitana marcada como Caso Nº 5721, Marcada con la letra “L”
13. Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos del INSETRA, de fecha 01 de septiembre de 2015, Marcada con la letra “M”
14. Oficios de fecha 07 de mayo de 2015 y 08 de junio de 2015, Marcada con la letra “N”
15. Oficio de fecha 21 de mayo de 2015 Dirigido al Director (E) de la Policía, General Eduardo Serrano, Marcada con la letra “Ñ”
16. Oficio de fecha 21 de mayo de 2015, Dirigido al Director de la Consultaría Jurídica de INSETRA, Marcada con la letra “O”
17. Oficio de fecha 21 de mayo de 2015, Dirigido al Director de la Oficina de Control de la actuación policial, Marcada con la letra “P”
18. Oficio de fecha 21 de mayo de 2015, Dirigido a la Defensoria del Pueblo del Área Metropolitana, Marcada con la letra “Q”
19. Oficio de fecha 18 de junio de 2015, Dirigido al Director de la Oficina de Control de la actuación policial, Marcada con la letra “R”
20. Oficio de fecha 18 de junio de 2015, Dirigido al Director de Consultoría Jurídica de INSETRA, Marcada con la letra “S”
21. Oficio de fecha 26 de junio de 2015, Dirigido al Director de la Oficina de Control de la actuación policial, Marcada con la letra “T”

Este Tribunal las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en cuanto al capitulo tercero, denominado “de la exhibición de documentos” mediante la cual promueve la exhibición de dos (02) documentales, las cuales son:
1) Resolución PRES Nro. 349, de fecha 16 de junio de 2011, acompañada con la letra “A”
2) Acta Nro. DAJ-S/N /2011 de fecha 17 de junio de 2011, marcada con la letra ”B”
3)
En cuanto a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional Admite la Exhibición de dichos documentos en cuanto lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, a fin que exhiba el referido documento al tercer (3er) día siguiente a que conste en autos su efectiva notificación a las diez antes-meridiem (10:00 am).
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES.
LA SECRETARIA ACC

Abg. BELITZA MARCANO.
Exp. 2611
JVTR/ed.-