REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVOEN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 14 de junio de 2016, se recibió escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada YETZ JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 80.689, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Distribuidora de Carnes Discarsil. C.A. Contra la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria.
Ahora bien, la Ley Organica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 25 señala las competencias atribuidas a estos órganos jurisdiccionales:
(…) 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autonomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva si su cuantia no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) cuando su conocimiento no este atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad (…)
De lo antrerior se desprende que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer los recursos tributarios ejercidos en razón de su especialidad contra los actos administrativos emanados de un Órgano con competencia en temas Tributarios no son los Órganos Contencioso Administrativos por cuanto la materia que rige a los presentes órganos juridisccionales correspondientes son los Tribunales Contencioso Tributarios, por cuanto son ellos los correspondientes parar tratar temas referidos a los tributos y todo lo que ello conlleva.
De acuerdo con las premisas antes referidas, este Organo Jurisdiccional estima que al no estar la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria incluida entre los Órganos correspondientes a la competencia de los Juzgados Estadales con Competencia Contencioso Administrativa, corresponde el conocimiento de la presente causa a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Tributaria, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Contencioso Tributarios, a fin de que conozcan la presente causa. Así se decide.
Siendo ello así, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir el presente recurso interpuesto por la abogada Yetz Jiménez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 80.689, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Distribuidora de Carnes Discarsil C.A., contra la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, y declina el conocimiento en los Juzgados Superiores Contencioso Tributarios de la Región Capital. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. BELITZA MARCANO
Exp. No. 2675/JVT/ed
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