REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-013007
ASUNTO : AP01-R-2016-00000003
Decisión Nro. 149-16
CAUSA: AP01-R-2016-000003
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO:ALVARO ARRAZOLA
DEFENSOR PRIVADO: JOSUE BAUTISTA
FISCAL 160° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 24 de mayo de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000003 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 12-01-2016, por el abogado Josue Bautista, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Alvaro Arrazola, titular de la cédula de identidad Nro. 10.525.623, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de enero de 2016, y a través de la cual impuso al acusado Josué Bautista la medida de protección y seguridad; en la causa alfanumérica AP01-S-2013-0013007 (Nomenclatura del Juzgado Sexto en Funciones de Control Audiencia y Medidas).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, se observa:
PRIMERO: Se declara que el abogado ALVARO ARRAZOLA, en su carácter de Defensor Privado, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, se observa: que la decisión fue dictada en fecha 07 de enero de 2016, en audiencia preliminar; según se desprende a los folios 25 al 35 del cuaderno de apelación; así las cosas, del cómputo de días de despacho, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto al tercer día hábil siguiente a la fecha de la audiencia preliminar celebrada, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 12-01-2016.
TERCERO: Por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida de protección y seguridad y a todo evento, si bien, el impugnante no señala cual es la norma adjetiva en la cual fundamenta su recurso en el presente caso, esta Sala considera que lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación, dentro del lapso de los tres días, por lo cual se admite dicho escrito de contestación. Y así se declara.
Por otra parte, se observa que a los folios del 16 al 20 del cuaderno de apelación cursa escrito de contestación interpuesto por la profesional del derecho Yulimar Leila Sánchez Machuca y el profesional del derecho Vilera Arévalo Warly Daniel, indicando que actúan como apoderados judiciales de la ciudadana Fatima Yanice de Freitas de Sosa, víctima en la presente causa; en este orden, de la revisión dispensada no sólo al cuaderno de apelación sino al expediente original que fue recabado del Juzgado de instancia, se verifica que no cursa poder sea general o especial que haya sido otorgado por la ciudadana víctima a ningún profesional del derecho; y en consecuencia al no tener legitimación alguna para actuar en la causa, se hace imposible para esta Alzada admitir el escrito de contestación de los mismos, y en consecuencia no se admite el escrito de contestación interpuesto. Y así también se decide.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 12-01-2016, por el abogado Josue Bautista, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Alvaro Arrazola, titular de la cédula de identidad Nro. 1.0525.623, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de enero de 2016, y a través de la cual impuso al acusado Alvaro Rafael Arrazola Donado a cumplir la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 90 numeral 04 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; en la causa AP01-S-2013-0013007 (Nomenclatura del Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas), con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite el escrito de contestación interpuesto por la Fiscalía 160 del Ministerio Público. TERCERO: No admite el escrito de contestación interpuesto por los profesionales del derecho Yulimar Leila Sanchez Machuca y Vilera Arévalo Warly Daniel. CUARTO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
JESUS BOSCAN URDANETA
LAS JUEZAS INTEGRANTES
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SANCHEZ