REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2016-002987
ASUNTO : AP01-R-2016-00000052
Decisión Nro. 148-16
CAUSA: AP01-R-2016-000052
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO:ASDRUBAL JOSÉ GONZALEZ
DEFENSOR PUBLICO: EXHAVIER RANGEL
FISCAL 150° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 16 de junio de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000052 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 03-05-2016, por el abogado Exhavier Rangel, en su carácter de Defensor Público Duodécimo (12) con Competencia Especial en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 27 de abril de 2016, y a través de la cual impuso al acusado Asdrubal José González Martínez Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa AP01-S-2016-0002987 (Nomenclatura del Juzgado A quo).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, se observa:
PRIMERO: Se declara que el abogado EXHAVIER RANGEL, en su carácter de Defensor Público Duodécimo (12) con Competencia Especial en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos, según consta en copia certificada del acta de juramentación cursante al folio 7 del cuaderno de apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se observa: del cómputo de días de despacho, que dicho recurso fue interpuesto al tercer día hábil siguiente a la fecha de la audiencia preliminar celebrada; es decir, de manera tempestiva, a saber, el 03-05-2016.
TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad siendo lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación, conforme al numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se observa que la representación fiscal no dio contestación al recurso de apelación.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto el 03-05-2016, por el abogado EXHAVIER RANGEL, en su carácter de Defensor Público Duodécimo (12) con Competencia Especial en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de abril de 2016, y a través de la cual impuso al ciudadano Asdrubal José Gonzalez Martinez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.809.032, a cumplir la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa AP01-S-2016-0002987 (Nomenclatura del Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas), con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
JESUS BOSCAN URDANETA
LAS JUEZAS INTEGRANTES
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA