REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL PRIMERO (01º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
RESOLUCIÒN
ASUNTO: AP01-S-2016-003356
JUEZA: MARIA ANGELICA GONZALEZ
(Fiscal de la Sala de Flagrancia)
VÍCTIMA: L.S.M
IMPUTADO: LUIS EDGARDO SANOJA SUAREZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 05: ABGS. JESUS NOGUERA Y LUIS ESCALONA
SECRETARIA: ANDREA ACOSTA.
“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar por parte del Ministerio Publico. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA sancionado en el artículo 42 con la circunstancia agravada del 68.3, en perjuicio LANDAETA DE SANOJA MARIA de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Mas no el delito de AMENAZA, ya que no hay suficientes elementos para acreditar la misma. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común 5º Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a las victimas al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sean evaluados mediante un INFORME INTEGRAL y en relación al imputado se ordena una charla de CONTROL DE IRA. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: LUIS EDGARDO SANOJA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.128.916. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 150 º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. Se publica la presente resolución en fecha 14 de junio d e 2016.
LA JUEZA
MARIA ANGELICA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ANDREA ACOSTA.