REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL PRIMERO (01º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

RESOLUCION

ASUNTO: AP01-S-2016-003580
JUEZA: MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL: OMAIRA GARCIA
(Fiscal de flagrancia)
VÍCTIMA: CARMEN JOSEFINA OSORIO CAZADILLA
IMPUTADO: RICHAR GABRIL TORRES TOVAR
DEFENSA PÚBLICA Nº 08: ABG. YULISNEIDE RAMIREZ
SECRETARIA: ORIANA NAVA
En el dia de hoy 29 de junio de 2016 “Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar por parte del Ministerio Publico. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA sancionado en el artículo 42 con la circunstancia agravada del 68.3, en perjuicio CARMEN JOSEFINA OSORIO CAZADILLA de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común 5º Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al Equipo Multidisciplinarlo tanto el imputado como la victima para que reciban charla de genero. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: RICHAR GABRIL TORRES TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.086.299. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 143 º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA
MARIA ANGELICA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ORIANA NAVA