REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Junio de 2016
205° y 156°


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-5174


RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO


VICTOR CUERO ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº E.-81.262.766, de ECUADOR, de 75 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 09-05-1940, profesión u oficio: Profesor De Teologia. Residenciado en: av. Baralt bucare a carmen, parroquia San Juan, Edificio Maria Tereza Psio 4 y apto 7. Teléfono: 0414-4142097,

RECORRIDO DE LA CAUSA

La presente investigación se originó en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: PASCUALINA CURCIA, ante la Fiscalia 142º del Ministerio Público, en fecha 02-05-2014, quien expuso: “en esta misma fecha siendo las 11 de la mañana, yo me encontraba en la sala de la alcaldía , ya que habíamos sido citados,, este sujeto me empezó a insultar con palabras como loca, tipa, susodicha”, denuncia realizada en contra del ciudadano VICTOR CUERO ORTIZ..
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Ministerio Público Acuso formalmente al ciudadano VICTOR CUERO ORTIZ. Calificando los hechos por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que sean admitidos los siguientes medios probatorios para que sean evacuados en un eventual juicio oral y público.
1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 02 de mayo de de 2016, interpuesta por la ciudadana PASCUALINA CURCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.931.882, por ante el representante fiscal, testimoniales:
2.-DECLARACION DEL CIUDADANO GUSTAVO ADOLFO ESPARRAGOZA MAUCIONA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 18.304.667, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que es la testigo directa del hecho denunciado y tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
3 CONTENIDO DE LA DECLARACION DEL TESTIGO JUAN ALBERTO GERLONI PARKET, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que es la testigo directa del hecho denunciado y tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
4 .-INFORME MEDICO FORENSE PSICOLOGICO DE 23 -09-2014.
Solicito sea admitida la acusación, todos los medios de prueba ofrecidos, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Infine del tercer Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima establecidas en el artículo 90 numerales 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Acusado, admitida la Acusación fue impuesto de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado VICTOR CUERO ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº E.-81.262.766, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Deseo admitir los hechos y solicito me sea suspendido condicionalmente el proceso, es todo”.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:

Oído lo expuesto por el acusado. VICTOR CUERO ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº E.-81.262.766, de ECUADOR, de 75 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 09-05-1940, profesión u oficio: Profesor de Teología. Residenciado en: av. Baralt bucare a carmen, parroquia San Juan, Edificio Maria Tereza PISO 4 y apto 7. Teléfono: 0414-4142097, quien admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, y escuchado lo expuesto por la defensa este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano VICTOR CUERO ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de CUATRO (04) meses, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: La obligación de DICTAR UNA CHARLA EN SU COMUNIDAD EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO, Y TRAER REPRODUCCION FOTOGRAFICA DE LA MISMA MAS EL CONTENIDO DE LA REFERIDA CHARLA, Y CUATRO LABRORES SOCIALES EN LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA ESTADO NUEVA ESPARTA. lapso que culminará en fecha . Y cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Juzgado fija la Audiencia de verificación de condiciones para el día CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 27-10-2016, de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A fin de verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba.

FUNDAMENTACION.

En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el acusado , VICTOR CUERO ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CUATRO (04) meses contados a partir de la presente fecha 27-06-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 27-10-2016, de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los TREINTA( 30) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


LA JUEZA

ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ
LA SECRETARIA

ABG. ORIANA NAVAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. ORIANA NAVAS




El Secretario

Abg. Maria Angelica Gonzalez Cortez