REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Junio de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-001874

RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
VICTOR JOSE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.113.322, de Nacionalidad Venezolano, natural Caracas, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 24-03-1958, profesión u oficio: constructor. Residenciado en: av. Lecuona, residencia don julio, apto 92, piso 8, frente a IPASME. Teléfono: 0412-5771761,
RECORRIDO DE LA CAUSA
La presente investigación se originó en virtud de hechos denunciados por la ciudadana: VERALUCIA SOARES PEREIRA, ante la Fiscalia 128º del Ministerio Público, en fecha 20-02-2016, quien expuso: “vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre VICTOR SANCHEZ, de quien estoy separada desde el mes de noviembre de 2014, ya que me agredió físicamente y lo denuncie en la fiscalia 142 Área Metropolitana de Caracas, yo me fui a mi casa ya que es común y esta en venta, y tenemos dos hijos en común uno de 7 años y otro de 3 años , el no respeta la media , se ha dado la tarea de acosarme , va a la universidad y me llama por teléfono…
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Ministerio Público acuso formalmente al ciudadano VICTOR SANCHEZ Calificando los hechos por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que sean admitidos los siguientes medios probatorios para que sean evacuados en un eventual juicio oral y público. TESTIMONIALES: 1- TESTIMONIO DELA CIUDADANA LICENCIADA VIVIAN DAZA, ADSCRITA ALA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, lo cual resulta pertinente ya que fue el experto que suscribió el informe psicológico, de fecha 08-12-2015, practicado a la ciudadana VERA LUCIA SOARES PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº E-82.106.104. 2- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ANDREINA RAQUEL DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.856.478, es pertinente ya que verifican con su presencia la ocurrencia de los hechos de violencia donde se encontraba involucrado la ciudadana VERA LUCIA SOARES PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº E-82.106.104 y el hoy imputado VICTOR SANCHEZ y necesario, porque con su deposición otorga certeza del dicho manifestado por la victima. 3- TESTIMONIO DEL CIUDADANO LUIS GOMEZ VILA , titular de la cedula de identidad Nº V-5.113.322, es pertinente ya que verifican con su presencia la ocurrencia de los hechos de violencia donde se encontraba involucrado la CIUDADANA VERA LUCIA SOARES PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº E-82.106.104 y el hoy imputado, y necesario, porque con su deposición otorga certeza del dicho manifestado por la victima.4- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MARIA AGUSTINA PINNHEIRO DE PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-82.010.345, es pertinente ya que verifican con su presencia la ocurrencia de los hechos de violencia donde se encontraba involucrado la ciudadana VERA LUCIA SOARES PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº E-82.106.104 Y EL hoy imputado , y necesario, porque con su deposición otorga certeza del dicho manifestado por la victima. Solicito sea admitida la acusación, todos los medios de prueba ofrecidos, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Infine del tercer Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima establecidas en el artículo 90 numerales 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

El Acusado VICTOR SANCHEZ, admitida la Acusación fue impuesto de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado VICTOR JOSE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.113.322, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Deseo admitir los hechos y solicito me sea suspendido condicionalmente el proceso, es todo”.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:
Oído lo expuesto por el acusado. VICTOR JOSE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.113.322, de Nacionalidad Venezolano, natural Caracas, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 24-03-1958, profesión u oficio: constructor. Residenciado en: av. Lecuona, residencia don julio, apto 92, piso 8, frente a IPASME. Teléfono: 0412-5771761, quien admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, y escuchado lo expuesto por la defensa este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano , VICTOR JOSE SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CUATRO (04) meses contados a partir de la presente fecha 29-06-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 28-10-2016, de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba 4 charlas de Género . Y cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Juzgado fija la Audiencia de verificación de condiciones para el día LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. A fin de verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba.

FUNDAMENTACION.

En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.


PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el acusado , JESUS ALEJANDRO DIZ de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CINCO (05) MESES , CULMINANDO EL MISMO el día 28-10-2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA FECHA EN LA QUE SE procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa verificación del cumplimiento de las condiciones.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los TREINTA( 30) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


LA JUEZA

ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ
LA SECRETARIA

ABG. ORIANA NAVAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. ORIANA NAVAS




El Juez

El Secretario

Abg. Maria Angelica Gonzalez Cortez