REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, 15 de junio de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-002098
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-002098


MOTIVACION JUDICIAL DE LAS EXCEPCIONES CONTESTADAS CON OCASIÓN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ: JOSE GREGORIO LINARES
FISCAL: DRA. ANABELLA CARBALLO (FISCAL (93º) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS)
VICTIMA: A.A (SE OMITEN LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)
IMPUTADO: CAMILO ANDRES SANDOVAL CELEDON
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARTHA TRINIDAD RONDON CARPIO y ABG. DEBORA YUBISAY BULANGER GARCIA
SECRETARIA: LUZ M. BARRERA

En virtud de la audiencia preliminar celebrada en fecha 31 de mayo de 2016, este Tribunal pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO: La Defensa Privada ABG. MARTHA TRINIDAD RONDON CARPIO y ABG. DEBORA YUBISAY BULANGER GARCIA, presentó en fecha 23 de mayo de 2016, conforme lo establece el artículo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal, escrito de excepciones y ratificado en la Audiencia Preliminar por las referidas abogadas, en los términos siguientes:

“…Esta defensa ratifica en su totalidad el contenido del escrito de excepciones interpuesto por la defensa en fecha 23-05-2016, igualmente, rechaza y contradice el contenido del escrito acusatorio, nos oponemos a cada elemento de prueba ofrecido por el Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 28 numeral 3 literal e y numeral 4 literal i, en relación con el articulo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito la nulidad de la acusación de conformidad con los artículos 174, 175 y 179 eiusdem, queremos señalar que la cadena de custodia no se resguardo como debía ser, en la causa riela un reconocimiento que se hizo al semen, cuando a mi defendido nunca se le tomo muestra alguna ni se le hizo ningún examen, queremos destacar la cantidad de incongruencias que existen en el expediente a lo largo de la investigación e instrucción del mismo y que el Ministerio Publico usa como elementos de convicción, por lo que se evidencia que el Ministerio Publico no investigo sino que corto y pego, solo fundamento y uso coletillas, en caso de ser admitida la acusación esta defensa se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas, solicita se le otorgue una medida menos gravosa a mi defendido de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal ya que o existe peligro de fuga, mi defendido o se a ir del país, por ultimo, se ofrecen como prueba documental: 1.-CARTA DE RESIDENCIA, emitido por el Consejo Comunal, MARCADA C, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que demuestra el domicilio del ciudadano CAMILO ANDRES SANDOVAL CELEDON, previa exhibición e incorporación para su lectura de acuerdo a lo establecido en los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-CARTA DE BUENA CONDUCTA, emitido por el Consejo Comunal, MARCADA D, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que demuestra que el ciudadano CAMILO ANDRES SANDOVAL CELEDON, es una persona responsable y nunca ha asumido una conducta contraria las buenas costumbres y a la moral dentro de su comunidad y se le conoce como una persona seria y trabajadora, previa exhibición e incorporación para su lectura de acuerdo a lo establecido en los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-CADENA DE CUSTODIA S/N, insertas a los folios 02 y vuelto del 17 de la primera pieza del expediente, siendo útil, necesario y pertinente, dado el origen de las pruebas y su tratamiento establecido en el articulo 187, 228 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición e incorporación para su lectura de acuerdo a lo establecido en los ya mencionados artículos 339 numeral 2 y 358 eiusdem. 4.- RESULTADOS ESTUDIOS INMUNOHEMATOLICOS, de fecha 22-02-2016, del Banco de Sangre de la Policlínica Metropolitana MARCADA E, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que demuestra el tipo sanguíneo del ciudadano CAMILO ANDRES SANDOVAL CELEDON, el cual es O-, para lo cual solicitamos la prueba de informes a los fines que sea constatado con el Centro Clínico que lo emitió. 5.-HECHO NOTIORIO COMUNICACIONAL RED SOCIAL FACEBOOK Y ASK, constante de 34 folios útiles, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que demuestra la conducta de la victima y su postura frente al acto sexual, previa exhibición e incorporación para su lectura de acuerdo a lo establecido en los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y copia del acta”. Es todo. Se le concede la palabra a la defensora privada ABG. DEBORA YUBISAY BULANGER GARCIA, quien expone: “Esta defensa señala la nulidad de todas las actuaciones por cuanto hay actas de la Sub Delegación del Hatillo y de la Sub Delegación de Santa Mónica, cabe destacar que nuestro defendido ya conocía a la presunta víctima, consignamos una serie de documentos para estudio del Tribunal y el Ministerio Publico continúe con su investigación como lo establece el Manual de Procedimiento d los mismos, solicito copias del acta de la Prueba Anticipada”. Es todo…”.

El artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“…Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funcionares de Control, audiencia y medidas, éste fijara la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez día hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y poner las excepciones que estimen procedentes. El tribunal se pronunciara en la audiencia.

Por otra parte, en el LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. TITULO I. CAPITULO II. De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción, establece las EXCEPCIONES que pueden interponer la DEFENSA, a saber:

“…Artículo 28. Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 36 de este Código.
2. La falta de jurisdicción.
3. La incompetencia del tribunal.
4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:
a) La cosa juzgada.
b) Nueva persecución contra el imputado o imputada, salvo los casos dispuestos en los numerales 1 y 2 del artículo 20 de este Código.
c) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal.
d) Prohibición legal de intentar la acción propuesta.
e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.
f) Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción.
g) Falta de capacidad del imputado o imputada.
h) La caducidad de la acción penal.
i) Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403 de este Código.
5. La extinción de la acción penal.
6. El indulto.
Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente…”

En tal sentido, este Juzgador en USO DEL CONTROL JUDICIAL que ejerció sobre la presente fase conforme lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió las excepciones opuestas por la defensa de la siguiente forma:

“…PUNTO PREVIO: Presentada como ha sido en forma oral solicitud por la defensa privada ABG. MARTHA TRINIDAD RONDON CARPIO y ABG. DEBORA YUBISAY BULANGER GARCIA, escrito de excepciones mediante el cual hace oposición al escrito acusatorio de conformidad con el articulo 28 numeral 3 literal e y numeral 4 literal i, en relación con el articulo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito la nulidad de la acusación de conformidad con los artículos 174, 175 y 179 eiusdem, este Juzgado lo declara SIN LUGAR ya que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia En relación a las pruebas ofrecidas por las representantes de la defensa privada del ciudadano CAMILO ANDRES SANDOVAL CELEDON, este tribunal NO ADMITE las pruebas ofrecidas por las mismas en el escrito de excepciones, toda vez que las mismas no señalan a criterio de ese Juzgador la utilidad, pertinencia y necesidad de las mismas que puedan servir en un posible Juicio Oral y Privado como medios probatorios eficaces para ventilar la veracidad de los hechos ocurridos, razones estas por las cuales este Despacho no acuerda dicha solicitud, Y ASÍ SE DECIDE.

Aunado a ello observa quien aquí decide, que la acusación fue presentada en tiempo hábil por la Fiscalía 101º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; cumplió con todos y cada uno de los requisitos formales a los que hace referencia el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello, el titular de la acción, a través del Principio de Oralidad, ratifico en todas y cada una de sus partes el aludido escrito acusatorio, estableciendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, con una expresión clara de los elementos de convicción que la motivaron.

Por otra, parte expreso en forma clara y precisa el precepto jurídico aplicable, ofreciendo así todos los medios de prueba que se presentarán en el Debate de Juicio Oral y Público, con indicación de la necesidad y pertinencia de cada uno de los mismos, en tal sentido DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada en cuanto a la no admisibilidad del escrito acusatorio en razón de que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, por cuanto cumple con los requisitos exigidos, en la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA SIN LUGAR las excepciones propuestas por la defensa de manera tempestivas, en cuanto a la no admisibilidad del escrito acusatorio en razón de que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, por cuanto cumple con los requisitos exigidos, en la norma adjetiva penal y asimismo NO ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por la defensa técnica, toa vez que las mismas no señalan a criterio de ese Juzgador la utilidad, pertinencia y necesidad de las mismas que puedan servir en un posible Juicio Oral y Privado como medios probatorios eficaces para ventilar la veracidad de los hechos ocurridos, razones estas por las cuales este Despacho no acuerda dicha solicitud. Regístrese, Diaricese y Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO LINARES

LA SECRETARIA

ABG. LUZ M. BARRERA

Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.

LA SECRETARIA

ABG. LUZ M. BARRERA