REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de junio de 2016
204° y 155°


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-003398


REVISIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Visto el escrito presentado en fecha 13 de junio de 2016, por el ciudadano BRAULIO ANTONIO GARCIA PINO, titular de la cédula de identidad No. V-15.835.934, asistido por la profesional del derecho abogada MONICA DEWI TREJO ARRIECHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado matricula No, 88.121, mediante el cual solicita que se examine, modifique o revoque la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 4 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Alega el solicitante en su escrito presentado lo siguiente:

“En fecha 26 de mayo de 2008, adquirí un apartamento ubicado en las Mercedes sector los naranjos, específicamente en las residencias chaguaramal.

En octubre del año 2008 comencé una relación sentimental con la ciudadana L.M.R.A (Se omite identidad), titular de la cédula V-10.575.227; quien en diciembre de ese mismo año se mudo conmigo al supra mencionado apartamento.

…(omisis) así las cosas en fecha 10 de octubre de 2014, la ciudadana L.M.R.A (Se omite identidad), interpone una falsa denuncia en mi contra, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. En fecha 03 de febrero de 2016, el Juzgado Itinerante del Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas decretó el Sobreseimiento de la causa.

…(omisis) continuábamos viviendo bajo el mismo techo pero en habitaciones diferentes, toda vez que nuestra unión estable de hecho (a pesar de que no estaba legalizada) ya se había disuelto y mientras pasaban los días la ciudadana L.M.R.A (Se omite identidad), realizaba propuestas para irse de mi casa y al momento de firmar el convenio manifestaba no estar de acuerdo y nos dejaba a sus abogado y a mi con documentos en mano.

…El día lunes 16 de mayo de 2016, envíe a mi casa a uno de mis trabajadores, para sacar las puertas de la nevera para mandarlas a pintar porque están muy ralladas y la vinera para hacerle mantenimiento. En breves momentos se comunican conmigo telefónicamente ya que la llave de la puerta no abría, inmediatamente me traslade a mi casa verificando lo que me manifestaron los trabajadores, además que la señora que nos presta ayuda con la limpieza de la casa tampoco podía ingresar. Me dirigid a la conserjería solicitando al conserje la nueva llave, me facilito las que tenia Allis y pude ingresar, mientras sacaba lo manifestado la ciudadana L.M.R.A (Se omite identidad), hizo acto de presencia con unos funcionarios de la Policía de Baruta, cuando observo que pude ingresar a mi casa, se altero de manera considerada profiriendo palabras obscenas…

…(omisis) sin embargo siendo aproximadamente las 5:30am recibí una llamada telefónica de un funcionario del Ministerio Público, indicando que el día martes 17 de mayo de 2016, debía asistir a la Fiscalia a las 09:00am a los fines de imponer las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana LITZA RIVERO, ya que en horas de la tarde había interpuesto una denuncia en mi contra por presunta violencia física y que además le había cambiado la cerradura a la puerta de mi casa apara evitar su ingreso a mi vivienda.

Las medidas impuestas consisten en las establecidas en el artículo 90 ordinales 4, 5 y 6…


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal visto lo solicitado BRAULIO ANTONIO GARCIA PINO, titular de la cédula de identidad No. V-15.835.934, asistido por la profesional del derecho abogada MONICA DEWI TREJO ARRIECHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado matricula No, 88.121, relacionado a la revisión de Medida establecida en el numeral 4 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente solicitud se evidencia que en fecha 17 de mayo del año en curso, se acordó a favor de la victima la medida antes descrita consistente en el reintegro al domicilio a la mujer víctima de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, ahora bien es menester destacar que el legislador autoriza, con carácter provisional e interpretación restrictiva, la imposición de medidas de coerción personal bajo las formas y exigencias previstas en el ordenamiento jurídico, en virtud de que dichas medidas garantizan el eventual cumplimiento y los posibles resultados del proceso penal, para asegurar el interés de la víctima y la pretensión punitiva del Estado.

Como colorarlo a lo anterior se hace necesario en resguardo de los derechos Constitucionales consagrados a toda persona como son el derecho a la libertad y a ser juzgado en libertad, que tales medidas de coerción, sean aplicadas únicamente cuando sean necesarias y proporcionables para neutralizar los peligros que puedan ceñirse sobre el descubrimiento de la verdad.

Observa este Juzgador, en virtud de la normas legales y del precepto jurisprudencial transcrito, que es de importancia señalar, que las medidas de protección y seguridad tienen una naturaleza jurídica ‘preventiva’, cuya finalidad principal es brindar protección integral a las mujeres víctimas de actos de violencia; y en el caso de marras existe los presupuestos mínimos para la mantener las medidas de protección establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y siendo que el mismo legislador prevé la posibilidad de revisar las medidas en cualquier estado del proceso, específicamente tipificado dicha normativa en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello el derecho Constitucional que tiene toda persona del uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, tal como lo prevé el artículo 115 de Nuestra Carta Magna:

Artículo 115: se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.



En el presente caso, más allá de la opinión personal que pueda tener este juez, sensibilizado como se encuentra, en la materia de la violencia de género en relación con la naturaleza jurídica de las medidas de protección y seguridad prevista en nuestra Ley especial, el cual a su juicio no debe ser desvirtuadas las mismas, sino que deben ser impuestas para asegurar efectivamente la integridad física y emocional de la mujer víctima de violencia de género, lo cual constituye un flagelo contra el cual se ha luchado históricamente en el planeta entero, ya que es la violencia que se ejerce contra las mujeres por el simple hecho de su condición de mujer.

Por todo lo antes expuesto, y de la revisión realizada a la solicitud propuesta por el imputado de autos se observa que el mismo posee la titularidad sobre el inmueble supra mencionado, ya que consta en copia certificada el título de propiedad, aunado a ello el mismo fue adquirido antes del inicio de la relación sentimental con la presunta víctima, evidenciándose que con las medidas de protección y seguridad prevista en los Numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son suficientes para asegurar la integridad física y psicológica de la víctima, no olvidando el fin único que persigue la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por los razonamientos antes expuesto este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es acordar el cese de la medida de protección contemplada en el articulo 90 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia dictada a favor de la víctima en fecha 17 de mayo del año en curso por la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia restituye al ciudadano BRAULIO ANTONIO GARCIA PINO, titular de la cédula de identidad No. V-15.835.934, la residencia ubicada en urbanización las Mercedes, Sector los Naranjos, residencias Chaguaramal, Piso 1, apartamento C, Avenida Arturo Michelena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO El cese de la medida de protección contemplada en el articulo 90 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia dictada a favor de la victima en fecha 17 de mayo de 2016 y en consecuencia restituye al ciudadano BRAULIO ANTONIO GARCIA PINO, titular de la cédula de identidad No. V-15.835.934, la residencia ubicada en urbanización las Mercedes, Sector los Naranjos, residencias Chaguaramal, Piso 1, apartamento C, Avenida Arturo Michelena. SEGUNDO: Líbrese boletas de notificación a las partes y el respectivo Oficio al órgano Policial. Regístrese y cúmplase.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO LINARES

LA SECRETARIA

ABG. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ANDREA ACOSTA