REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de JUNIO de 2016
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-2801
ASUNTO: AP01-S-2016-2801
AUTO DE PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres
a Una Vida Libre de Violencia
JUEZA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO
FISCAL: DRA. RENNY AMUNDARAIL
FISCAL (93º) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
VICTIMAS: G.T.R.M.. SE OMITE SU IDENTIDAD (DE 08 AÑOS DE EDAD)
IMPUTADO: CRISTIAN ANTHONY PERERA TIAPA,
LUIS ENRIQUE PERERA GARCIA
JOSE ANTONIO PERERA CORREA
DEFENSA PRIVADA: ABG. PONCIANO DAVIS FERNANDEZ DELGADO
ABG. PEDRO GUSTAVO GOMEZ RIVAS
SECRETARIA: ABG. ALIALVIS MACHADO
Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 del Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 107º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano MARIO ISRAEL ORIHUELA MEJIAS, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 20 de JUNIO de 2016; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADAS
CRIANTIAN ANTONI PERERA TAPIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.053.064 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 26-03-1998 de 18 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u ocupación: mecánico hijo de: mery tapia, germana Antonio perera direcciones la siguiente dirección: carretera Petare santa lucia, kilómetro 15 sector alto tomas casa numero 15 TELÉFONOS: 0426-811-11-45.
LUIS ENRIQUE PERERA GARCIA, , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.981.231 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 11-02-1987 de 29 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u ocupación: parquero hijo de: jazmeri garcía y José Luís perera residenciado en la siguiente dirección: parroquia las minas de baruta sector el rosal callejón las flores casa numero 32 TELÉFONOS: 0424-224-36-51, 0212-415-79-59.
JOSE ANTONIO PERERA CORREA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.981.230 de nacionalidad Venezolana, natural de ocumare del tuy fecha de nacimiento: 07-06-1983 de 32 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u ocupación: mecánico hijo de: Maria milagro correa y germana Antonio perera residenciado en la siguiente dirección: carretera Petare santa lucia, kilómetro 15 sector alto tomas casa numero 15 TELÉFONOS: 0412-306-67-88.
RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por el ABG. RENNY AMUNDARAIL, Fiscal 932° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos CRISTIAN ANTHONY PERERA TIAPA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.053.604, LUIS ENRIQUE PERERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.798.231y JOSE ANTONIO PERERA CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.981.230, por encontrarlos responsables en los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes con relación al artículo 83 del Código Penal, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 y LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en RELACIÓN A LOS CIUDADANOSCRISTIAN ANTHONY PERERA TIAPA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.053.604, LUIS ENRIQUE PERERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.798.231, AHORA BIEN, EN LO QUE RESPECTA AL CIUDADANOJOSE ANTONIO PERERA CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.981.230 como COMPLICE NECESARIO, de los delitos in comento ello de conformidad con lo establecido en el artículo 84 NUMERAL 3 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente G.T.R.M (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes), por cuanto quedo demostrado su participación en los hechos acaecidos en fecha 17 de Abril de 2016 en horas de la madrugada, la adolescente G.T.R.M (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.824.459 se encontraba en Barrio El Campito, sector La Hacienda, calle principal, vía pública, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda en compañía de los imputados CRISTIAN ANTHONY PERERA TIAPA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.053.604, LUIS ENRIQUE PERERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.798.231y JOSE ANTONIO PERERA CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.981.230 así como de la también adolescente e imputada A.K.R.R DE 14 AÑOS DE EDAD titular de la cédula de identidad N° V-29.577.797 ingiriendo bebidas alcohólicas, siendo que al transcurrir unas horas, la víctima de la presente causa, comenzó a sentirse mareada, toda vez que se encontraba ingiriendo bebidas que alteraba el sistema nervioso central, razón por la cual la adolescente A.K.R.R DE 14 AÑOS DE EDAD titular de la cédula de identidad N° V-29.577.797 procede a montarla en el vehículo automotor tipo sedán marca FORD, placas XIC613, color blanco, modelo SIERRA 280, por lo que la adolescenteG.T.R.M (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) ante la situación interroga en referencia para dónde la llevarían, manifestado querer irse a su lugar de residencia, ingresando al vehículo todos los imputados, el cual era conducido por JOSE ANTONIO PERERA CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.981.230hasta llegar la carretera vía Mariche, vía pública, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, una vez estacionado el referido vehículo, los imputados CRISTIAN ANTHONY PERERA TIAPA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.053.604, LUIS ENRIQUE PERERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.798.231 procedieron a abusar sexualmente de la adolescente G.T.R.M vulnerando así su integridad y libertad sexual, implicando penetración vía vaginal, asimismo la agredían físicamente, al igual que la adolescente A.K.R.R DE 14 AÑOS DE EDAD al mismo tiempo que la amenazaba de muerte para que accediera al contacto sexual, posteriormente a ello, el imputado JOSE ANTONIO PERERA CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.981.230 continuó manejando el vehículo hasta llegar al Barrio Baloa vía pública, Petare Municipio Sucre Estado Miranda, lugar éste donde la adolescente G.T.R.M (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.824.459logró descender del vehículo, trasladándose a su lugar de residencia y posterior a ello de dirigió a la sede de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de denunciar a los hoy imputados por los hechos acaecidos, razón por la cual los mismos fueron aprehendidos.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
01.- El testimonio del Dr. JOSE GABRIEL CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.642.884, Experto Profesional, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede El Llanito, quien practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (ANO VAGINAL) signado con el Nro. 129 LES-1160-16,a la adolescenteG.T.R.M (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.824.459.
02.- Los testimonios de las EXPERTOSKEYRA LARA y JOTA JENIFFER, adscritas a la División de Laboratorio Biológico, Área Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Experticia Seminal N° 2382 de fecha 10 de Mayo de 2016,a las prendas de vestir perteneciente a la adolescenteG.T.R.M (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.824.459 y las cuales portaba para el momento del hecho.
03.- El testimonio de la LICENCIADA EVA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.673.405 TRABAJADORA SOCIAL y LICENCIADA YENOBIS MUNDARAY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.483.482 PSICÓLOGA, adscritas a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral de Niños Mujer y Familia del Ministerio Públicoquienes practicaron y suscribieron la EVALUACIÓN PSICOSOCIAL de fecha 17 de Mayo de 2016, realizado a la a la adolescente G.T.R.M (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.824.459.
FUNCIONARIOS
01.- La declaración del funcionario Detective PEDRO SALAS, adscrito al área de investigaciones de la Sub Delegación El Llanito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es útil, pertinente y necesaria por tratarse del funcionario actuantes en la investigación y practicó: 1) ACTA, de fecha 17 de abril de 2016, toda vez que en la misma se hace constar que se trasladó hacía el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en El Llanito, a los fines de obtener el resultado médico legal practicado a la adolescente G.T.R.M (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.824.459.
02.- La Declaración de los funcionarios DETECTIVE JEFE MICHELL PALACIOS; CHARLES PERNIA, ENDER PACHECO, FRANCY DAVILA y ERICK RIVERA, adscritos a la Sub Delegación El Llanito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es pertinente por ser los funcionarios quienes practicaron y suscribieron: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de Abril de 2016 y 2.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 17 de Abril de 2016, en la siguiente dirección: “BARRIO EL CAMPITO, SECTOR LA HACIENDA, CALLE PRINCIPAL, VIA PÚBLICA, PARROQUIA PETARE, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA” .
TESTIGOS
01.- El testimonio del ciudadano DAVID ALFREDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.669.555.
02.- El testimonio de la ciudadana MAIRIN EMILIA ALMEIDA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad V-21.134.974.
DOCUMENTALES PARA SU LECTURA:
01.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (ANO VAGINAL) signado con el Nro. 129 LES-1160-16.-
02.- Experticia Seminal N° 2382 de fecha 10 de Mayo de 2016.-
03.- EVALUACIÓN PSICOSOCIAL, de fecha 17 de Mayo de 2016.-
04.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de Abril de 2016.
05.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 17 de Abril de 2016, en la siguiente dirección: “BARRIO EL CAMPITO, SECTOR LA HACIENDA, CALLE PRINCIPAL, VIA PÚBLICA, PARROQUIA PETARE, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA”.
06.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO de fecha 19 de Abril de 2016, correspondiente a la adolescente A.K.R.R DE 14 AÑOS DE EDAD titular de la cédula de identidad N° V-29.577.797 ante el Juzgado Noveno en Funciones de Control del Área Metropolitana de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente SIGNADA BAJO EL NÚMERO DE CAUSA 9C-3488-16.-
PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA:
1.- PRUEBA ANTICIPADA de la adolescente G.T.R.M (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.824.459, llevada a cabo en fecha 30 de Mayo de 2016, ante el Tribunal Cuarto de Violencia contra la Mujer de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las disposiciones del artículo 289del Código Orgánico Procesal Penal y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Y por otra parte se ADMITEN los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES.
Igualmente esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme lo establece el artículo 264 Eiusdem, en USO DEL CONTROL JUDICIAL que ejerce sobre la presente fase, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el DEFENSA PRIVADA, por ser útil, legal, pertinente y necesario, la siguiente:
TESTIMONIALES
• ENDIS JOSE ALVAREZ MEDINA.
• JOSE LUIS PERERA DURAN.
• DAYARI TERESA MONTIEL PRIETO.
• DIANA CAROLINMA PERERA DURAN.
• MARISOL RODRIGUEZ COLMENARES.
• JOHAN DAVID LINARES OQUENDO
Y por otra parte se deja constancia que la defensa se acoge al PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: Se ADMITEN la acusación fiscal en contra de los ciudadanos CRISTIAN ANTHONY PERERA TIAPA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.053.604, LUIS ENRIQUE PERERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.798.231y JOSE ANTONIO PERERA CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.981.230, por encontrarlos responsables en los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes con relación al artículo 83 del Código Penal, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 y LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en RELACIÓN A LOS CIUDADANOSCRISTIAN ANTHONY PERERA TIAPA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.053.604, LUIS ENRIQUE PERERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.798.231, AHORA BIEN, EN LO QUE RESPECTA AL CIUDADANOJOSE ANTONIO PERERA CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.981.230 como COMPLICE NECESARIO, de los delitos in comento ello de conformidad con lo establecido en el artículo 84 NUMERAL 3 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente G.T.R.M (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes). SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA y LA DEFENSA PRIVADA. TERCERO: Se acuerda ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (5) DIAS concurran ante el juez de juicio.
LA JUEZ
ABG. YEHANA NATALY DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ALIALVIS BETANIA MACHADO APARCEDO
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.
LA SECRETARIA
ABG. ALIALVIS BETANIA MACHADO APARCEDO
YND/nataly
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2016-2801
ASUNTO : AP01-S-2016-2801