REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Junio de 2016
RESOLUCIÓN
LA JUEZA: YADIRA TORRES ARZOLA
LA SECRETARIA: DAISNEL BARRIOS
ALGUACIL DE GUARDIA
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2016-003410
FISCALÍA DE FLAGRANCIA: ABG. YANURIS LOPEZ FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa PÚBLICA 11º ABG. DILIMARA PERNIA
IMPUTADO: JHOANNY SMITH GARCIA DUARTE
“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO para la víctima Vanesa Ochoa y AMENAZA para las víctimas Vanesa Ochoa y Nilda Perdomo, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues contamos con Acta Procesal de Investigación Penal de fecha 07 de junio de 2016, en donde se deja constancia declaración de la víctima Nilda Perdomo, quien manifiesta que el ciudadano Jhoanny Smith García Duarte había violado las medidas de de protección y seguridad interpuestas por la Fiscalía 143º del Ministerio Público. Así mismo se deja constancia en dicha Acta de la Aprehensión del presunto agresor. Cursa Acta de Entrevista de fecha 07 de Junio de 2016, donde la víctima Nilda Perdomo entre otras cosas manifestó lo siguiente: ...”El día 23 de mayo del presente año coloque una notificación por amenaza de muerte al ciudadano…JHONNY SMITH GARCIAS DUARTE… desde hace meses…ha tenido una actitud violenta hacia mi hija…VANESA MIRELI OCHOA PERDOMO...el día de hoy…no dejaba que saliéramos de nuestro domicilio…nos tenía a todos atemorizados… Es todo…”. Cursa Acta de Entrevista de fecha 07 de Junio de 2016, donde la víctima Vanesa Ochoa, entre otras cosas manifestó lo siguiente: …”el día de hoy el ciudadano…Jhonny García…me agredió psicológicamente rompió medidas de caución..Es todo”. Riela al expediente Medidas de Protección y Seguridad dictadas por la Fiscalía 143º del Ministerio Público en fecha 24-05-2016, las cuales están previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación, en relación con la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, así mismo al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ejusdem, es por lo que se imponen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POE SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUSION, INTIMIDACION O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE LA FAMILIA. NUMERAL 13- EL IMPUTADO DEBERÁ ASISTIR AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA, AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ELLO A LOS FINES DE QUE SE LE ORIENTE CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD. Este Tribunal así mismo desestima la solicitud Fiscal de aplicar la medida de presentación prevista en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que con las medidas de protección acordadas se satisfacen las resultas de esta investigación. CUARTO: Se ordena remitir al imputado al equipo Interdisciplinario para ser Orientado y Evaluado y asimismo el imputado sea incorporado en los programas de hombres denunciados. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario para que el imputado acuda al mismo. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes. SEXTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano JHOANNY SMITH GARCIA DUARTE, TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº V- 20.131.814. Este Tribunal acuerda la Libertad inmediata del Investigado. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA
YADIRA TORRES ARZOLA
SECRETARIA
DAISNEL BARRIOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
DAISNEL BARRIOS
YTA/DB