REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Junio de 2016
RESOLUCIÓN
LA JUEZA: YADIRA TORRES ARZOLA
LA SECRETARIA: DAISNEL BARRIOS
ALGUACIL DE GUARDIA
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2016-003412
FISCALÍA DE FLAGRANCIA: ABG. YANURIS LOPEZ FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
DEFENSA PUBLICA 11º: ABG. DILIMARA PERNIA
IMPUTADO: LUIS ALBERTO SARZO DELGADO
“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que contamos con el Acta de Denuncia de fecha 07 de Junio de 2016, interpuesta por la ciudadana Yusgleidy Guerra, en donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: …”Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi expareja…me agredió verbal y físicamente en varias partes del cuerpo…con un (01) cuchillo de cocina…no se quiere ir de la casa…Es todo”. Cursa Acta de Entrevista de fecha 07 de Junio de 2016, de la ciudadana Betzaly Guerra, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: …”el día 07/06/2016… momentos que me encontraba en la casa de mi hermana de nombre GUERRA VILLAMIZAR YUSGLEIDY… mi ex cuñado de nombre LUIS ALBERTO SARZO DELGADO… la agredió verbal y físicamente en varias partes del cuerpo…con un (01) cuchillo de cocina y a mi me agarró muy fuerte del cuello…Es todo”. Cursa Acta de Investigación Técnica de fecha 08 de Junio de 2016 por parte de la Sub-Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalisticas, en la siguiente dirección: AVENIDA SAN MARTIN, CALLE CAÑADA DE JESUS, CASA SI NUMERO, PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, se procede a realizar una búsqueda de evidencias de interés criminalístico siendo infructuosa la misma. Cursa igualmente Acta de Entrevista de la víctima de fecha 09 de Junio de 2016, donde deja constancia que el su ex pareja de nombre LUIS ALBERTO SARZO DELGADO la volvió a agredir físicamente. Riela Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Junio de 2016, donde se deja constancia que el ciudadano LUIS ALBERTO SARZO DELGADO, se presentó de manera espontánea ante la Sub-Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quedando a la orden de la Oficina de Flagrancia del Ministerio Público. Cursa Acta de Investigación de fecha 09 de Junio de 2016, donde se deja constancia del resultado de de la evaluación médico legal practicada a la víctima, el cual fue de Lesiones Leves. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación, en relación con la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, así mismo al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ejusdem, es por lo que se imponen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POE SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUSION, INTIMIDACION O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE LA FAMILIA. 13- EL IMPUTADO DEBERÁ ASISTIR AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA, AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ELLO A LOS FINES DE QUE SE LE ORIENTE CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD. CUARTO: Se ordena remitir al imputado al equipo Interdisciplinario para ser Orientado y Evaluado y asimismo el imputado sea incorporado en los programas de hombres denunciados. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario para que el imputado acuda al mismo. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes. SEXTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano LUIS ALBERTO SARZO DELGADO, TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº V- 24.088.520. Este Tribunal acuerda la Libertad inmediata del Investigado. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA
YADIRA TORRES ARZOLA
SECRETARIA
DAISNEL BARRIOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
DAISNEL BARRIOS
YTA/DB